martes, 17 de mayo de 2016

RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA WEB POR LOS COMENTARIOS OFENSIVOS PUBLICADOS EN EL FORO ABIERTO EN DICHA WEB, REALIZADOS POR TERCERAS PERSONAS


R&D USMP Report N° 26
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres



RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA WEB POR LOS COMENTARIOS OFENSIVOS PUBLICADOS EN EL FORO ABIERTO EN DICHA WEB, REALIZADOS POR TERCERAS PERSONAS


16 May, 2016.- La titular de la página web, creadora del foro de debate abierto, debe extremar las precauciones y ejercer un mayor control sobre las opiniones y comentarios alojados, cuyas connotaciones despectivas y peyorativas para terceros no podían pasarle inadvertidas, y procurar de este modo la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequívocamente aparecieran como gravemente inuabsolución o sobreseimiento penal no impide probar y apreciar otras circunstancias relevantes para la acción civil ejercitada, salvo que se declare expresamente probado que el hecho no ocurrió en realidad.

Fuente: otrosi.net


miércoles, 11 de mayo de 2016

"DERECHO AL AGUA Y SU EJERCICIO CON LÍMITES", SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL




R&D USMP Report N° 25
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho

Universidad de San Martín de Porres




"DERECHO AL AGUA Y SU EJERCICIO CON LÍMITES", SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL


AGUAS SUBTERRÁNEAS
Aprovechamiento: Se anula la sentencia que confirmó la resolución que denegó indebidamente la solicitud de inclusión en el registro de Aguas, de un aprovechamiento de aguas subterráneas con volumen hasta 7000 metros cúbicos por año, y que prohibió el mismo tiempo la utilización del aprovechamiento, denegando la inscripción en la Sección B del Registro de Aguas y ordenando a la interesada que procediese al sellado del pozo. La Administración no sólo no se plantea la extinción de uso privativo y desde esa lógica valorar la entidad del incumplimiento, sino que 15 años después ha entendido que lo que resolvía era sobre la comunicación a la que se refieren los arts. 85 y ss. del reglamento del Dominio Público Hidráulico. Indebida privación, sin más, de un uso al que tiene derecho por disposición legal la recurrente.
El Tribunal Supremo casa y anula sentencia del TSJ Valencia, y estimando el recurso contencioso-administrativo inicialmente interpuesto, anula la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, denegatoria de solicitud de inclusión en el registro de Aguas de aprovechamiento de aguas subterráneas con volumen hasta 700 metros cúbicos por año."


Fuente: ICAM España



"CÓMO COMBATIR LA ELUSIÓN TRIBUTARIA"



R&D USMP Report N° 24
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres



"CÓMO COMBATIR LA ELUSIÓN TRIBUTARIA"


Por: Michael Zavaleta Alvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres



Como sabemos, conforme a prensa reciente, se ha creado un steering committee al interno de Sunat y MEF para proyectar un Decreto Supremo que reglamente el capítulo antielusivo de dicha norma general, la que contrario a la Constitución sería retroactiva y generaría una gran incertidumbre a los contribuyentes formales sobre lo que es o no es elusivo, ya que desde mediados del 2014 dicha norma se encuentra suspendida hasta su reglamentación por Decreto Supremo del MEF.

En torno a la inquietud, desde cuándo regiría la Norma XVI una vez reglamentada, algunos consultores del Gobierno de turno, se han esmerado en sustentar que dado estamos ante una norma adjetiva o procesal y no sustantiva no implica retroactividad; lo concreto en términos científicos y sin enfoque apriorístico (pro fisco o pro contribuyente) a mi criterio, es que en términos de "certidumbre institucional" es que tendría efectos hacia años no prescritos y  que la Sunat podrá cambiar aspectos de la hipótesis de incidencia a discreción en base a una fórmula del peso simple: "ante un concurso de normas aplica la norma más gravosa"; y esta discrecionalidad ponderativa en virtud a la búsqueda del mayor gravamen y no aplicable a partir de los hechos económicos que acontezcan hacia el futuro implica retroactividad prohibida por la Constitución.

Tomemos en cuenta, además que, en materia tributaria prevalecen la tipicidad, legalidad, derechos fundamentales y reserva de ley cuando se crean y aplican normas tributarias, por lo que una cláusula general antielusiva, viola la prohibición a la confiscatoriedad, propiedad privada, autonomía privada, libertad contractual y el principio jurídico de la seguridad jurídica que busca fungir como herramienta de interdicción de la arbitrariedad.

Siendo esto así, la norma general suspendida debe derogarse y no reglamentarse. Debiéndose combatir la elusión con la técnica de cambios normativos ad hoc (normas específicas antielusivas), siendo que con este enfoque si bien se combate "ex post", lo cierto es que brinda mayor seguridad jurídica y es más respetuoso de los límites al poder tributario; así surgieron las normas antielusión de subcapitalización, CFC, interés presunto, etc.

No obstante lo anterior, con ocasión de la popularización de la "perspectiva antielusiva BEPS de la OECD" o "BEPS perspective", ante la opinión pública existe hoy en día una natural animadversión contra todos los que no aceptan las cláusulas generales antielusivas.

Recordemos que la "BEPS perspective" materializada en distintos rincones del mundo, incluyendo los recientes casos de "tax moving", "tax bulling" y "tax whistlerblowing" contra Panamá, Suiza y otros casos más que acontecerán según el Tax Committee de la OECD y su BEPS Montoring Group, a los que se les ha sumado muchos periodistas de investigación; busca desincentivar los negocios con única y exclusiva motivación tributaria (y no económica).

Vale decir que, hoy en día en un contexto de optimización las empresas tendrían que contar con un documento pericial que pruebe que su motivación principal no es tributaria sino que, por el contrario, que su motivación es económica; lo que jurisprudencia europea y de USA han llamado el "business purpose test". Incorporándose así una suerte de elemento de eficacia de negocio jurídico no previsto ex lege: "la causa de no ahorro fiscal

En este escenario para mis amigos y la sociedad civil, sobre todo a los señores #Presidente y #MinistroMEF, me permito adjuntarles una investigación de suscrito sobre "Las normas generales antielusiva y la Norma XVI", incluyendo un proyecto normativo para solucionar problemática en torno a cómo combatir la elusión tributaria.

En concreto, se requiere que el legislador, detentador de Poder Fiscal determine si regula o no una cláusula antielusiva y, por ende, si crea una realidad ficta distinta a la realidad económica, empero, igual con respeto de la Constitución.

Por último, si este régimen reglamenta la norma general antielusiva de la Norma XVI debe tenerse en cuenta como aconteció en la India y otros países lo siguiente:

(i) Que, se debe aplicar para mega - transacciones y a partir de determinados montos (USD 100 MM de ahorros tributarios por ejemplo, a fin de no hacer perder dinero a los contribuyentes ni al Estado en costosos y largos juicios, con arbitrajes internacionales inclusive.

(ii) Que, no puede ser el mismo auditor fiscalizador quien recaracterice (debe ser un comité independiente);

(iii) Que no aplican sanciones (penales ni administrativas) ni moras, vale decir que solo se debe cobrar el supuesto tributo eludido, ya que no hay infracción, es solo una diferencia de lo que algunos consideran más "propio o usual" pagar (adviértase de lo subjetivo y arbitrario "per se" del criterio), en base a una ideología o prejuicio apriorístico (pro fisco);

(iv) Que, la Sunat también debe aplicar "substance over form pro-contribuyente" para preferir la realidad comercial aunque no haya un documento legalizado, por poner un ejemplo; hoy en día miles de millones de juicios tributarios son a causa de acotaciones por "sobre-formalismos", que ni siquiera se exigen "ex lege", empero, que estan exigidos en manuales internos no publicados por Sunat;

(v) Que, se debe  modificar el procedimiento de consulta empresarial y generalizarlo a todos los contribuyentes y con un trámite más sencillo, por cuanto hoy en día es muy engorroso y nadie usa dicho instrumento, así los contribuyentes pueden contar con un "tax rulling" a su caso concreto, como existe en USA y España y poder probar que su transacción tiene el aval de Fisco, en lugar de "business purpose test".

(vi) Que, no pueden existir normas ni manuales de la Sunat no públicos; todos deben ser publicados en el portal web Sunat o en El Peruano; para dar mayor certidumbre a los agentes privados.

Concluyendo, se debe derogar la Norma XVI en lo que respecta a la elusión; debe quedar vigente el capítulo antisimulación; debe combatirse la elusión con cambios "ad hoc"  o a casos concretos normativos y no a través de una facultad general antielusiva, que convierte en "pseudo Juez" al calificador. Y si la norma lamentablemente se reglamenta se debe tomar en cuenta las seis propuestas sugeridas en párrafo anterior.


http://www.derecho.usmp.edu.pe/revista_cet/archivos/PROPUESTAS_DE_LEY_PARA_LA_SOCIEDAD_CIVIL/Ultima_Version_Junio_2014_Proyecto_de_Ley_Modificacion_del_Articulo_159_del_CT.pdf

domingo, 24 de abril de 2016

"LA EMERGENCIA DE PLANES LECTORES Y SU CORRELACIÓN CON EL MARKET SHARE GLOBAL DE PROPIEDAD INTANGIBLE Y DE I+D+i"



R&D USMP Report N° 23
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres





"LA EMERGENCIA DE PLANES LECTORES Y SU CORRELACIÓN CON EL MARKET SHARE GLOBAL DE PROPIEDAD INTANGIBLE Y DE I+D+i"



Por: Michael Zavaleta Alvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres



En el 2013 leí que Perú tenía el peor "Average Reading books" de Latinoamerica. En efecto, según "The book: a global history" (by Michael Suarez and H. R. Woudhuysen de Oxford University Press, 2013) un colombiano lee un promedio de 1.6 libros por año, un argentino 4 libros por año, un mexicano solo 1 por cada ejercicio, brasileños 1.8; Perú menos de uno o ninguno.

Hoy 2016 la situación sigue igual según diversos otros indicadores globales para nuestro amado Perú, tanto de Oxford University, Cambridge University y Harvard University; coincidentemente las tres Universidades de los dos países más desarrollados son aquéllas que mayor producción de "premios nobeles" tienen.

Ahora bien, conozco a muchos peruanos que leen y bastante, solo que los no lectores o los lectores de las redes sociales son mucho más que los lectores, entonces, el promedio baja a una cifra cercana a "0" y, comparativamente hablando, muchos menos que en la región.

Cuál es la causa de este problema? Significa que en Perú casi no se lee? Estamos frente a un problema?

En mi opinión, la falta de lectura de la mayoría de adultos incentiva a que sus hijos no lean. Téngase en cuenta que leer los mensajes de los chats y de las redes sociales, no califica como lectura útil para los que preparan los "ratios" ni sirven de sustento para Oxford, Cambridge o Harvard.

De hecho, Perú tiene -según las Telecom- a pesar de ser país con poca penetración tecnológica, los indices de respuesta más alta en las redes sociales, whatsapp, MSN, etc, comparado en proporción a su cantidad de PEA de América Latina entre la cantidad de telefonos con mensajes de texto, MSN, chats y redes sociales, siendo que por cada peruano adulto o no hay al menos 2 celulares. Vale decir, que el peruano promedio está más atento a mensajes de texto, MSN, chats y redes sociales 365 días al año vs libros leídos en esos mismos 365 días.

Siendo esta la razón, por la cual ganó Humala hace unos años. Acuña y otros salieron a la palestra gracias a esta gran cantidad de "no lectores o lectores de redes sociales"; ambos pasaron de un escenario en el que no existían a subir y casi ganar las elecciones, al usar a sus "media networkings" (con fuerte presencia de voluntarios jóvenes retribuidos o ad honorem de muchas universidades peruanas, como ha denunciado la Jefa de imagen de uno de ellos). Lo mismo pasó con Gregorio Santos, quien tuvo más votos que otros partidos que tienen más de 50 años de existencia. Al parecer muchos otros tampoco comprendieron este problema o entendieron tarde que la falta de lectores respecto de "lectura seria" hace que cualquiera con poder mediático en chats y redes sociales  pueda ganar elecciones.

En resumen, más del 50% de las elecciones se gana en los chats y redes sociales en países con baja lectura. El otro 50% lo determina si baila, si come chicharron, si "chupa" de la botella con la "gente de a pie", etc. No determina ganar la presidencia si tiene un plan de gobierno, si tiene base y sustento su plan o si tiene una de las mejores bibliotecas o no, adviértase el caso de Barnechea, uno de los candidatos supuestamente más leídos se cae por despreciar a la "reina del chicharrón de Cañete" o "quitarse el sombrero de paja que le obsequiaron unos comerciantes de manera abrupta"; ambos hechos captados y difundidos miles de veces en las redes, al punto que a dicho candidato se le conoce como el "intelectual petulante" en las redes.

No obstante lo anterior, he conversado con muchos adultos y educadores inclusive y he advertido que la mayoría piensa que no estamos frente a un problema. De hecho, dicen pero estamos ante la generación "electrónica", leen de sus lap-top, PC, smartphones y tablets. La verdad dudo que sea así, y para ello amigos lectores les invito a que busquen en los dispositivos de ustedes y de sus hijos los libros digitales que tengan. Yo siempre hago este ejercicio cuando empiezo clases en las diversas universidades del Perú, y lo promedio que encuentro son chats y redes sociales. Cero e-books.

Siendo esto así, me permito hacer algunas sugerencias para que usen a nivel personal, familiar, nidos, colegios y universidades, así como a los "policy-makers" ( #Congreso2016 y #Presidente2016 ).

Urge reforzar los planes lectores de los (i) padres con sus hijos, en lugar de comprarles tablets o smartphones con planes mensuales que cuestan el equivalente promedio de 10 libros en librerías tipo Communitas, Crisol, entre otras; (ii) en vez de ir al cine con sus hijos, sentarse a leer en familia; (iii) sustituir las decenas de hora de TV mensuales por conversaciones a raíz de lecturas.

También los Nidos y Colegios deben premiar a los que más leen y mejor leen. Los colegios viven premiando a los deportistas, pero no veo premiaciones mensuales o anuales a los "best-readers" o a los que más libros sacan de sus bibliotecas, y es muy fácil sacar dicha estadística de las computadoras de la biblioteca donde se escanea o registra quién pide prestado un libro y qué libro.

Muchas Universidades peruanas agravan el problema porque algunas del Perú ni siquiera tienen biblioteca, hemeroteca, etc; y si la tienen es una estafa o una mega construcción sin buenos libros. Y tampoco tienen biblioteca virtual. Ni sirve de Hub On Line para investigadores en su comunidad. Tampoco se fomenta las titulaciones con tesis o que sepan inglés comprobado con certificado nivel avanzado ex ante a ser profesionales. Tampoco se premia a todos los pocos voluntarios investigadores que sí existen en algunas pocas universidades. No se les fomenta escribir ni premian sus investigaciones. Y cuando escriben, inclusive, muchos de estos "papers" son plagiados por "firmas informales" y difundidos a través de redes, seminarios y posts efectistas o en prensa, para vender productos sin el pago de regalías como corresponde, bajo la premisa que las "ideas no son de quién las crea y escribe sino de quién las aplica y hace negocios", dado que no existe el sistema ni el procedimiento interno del negocio de la "propiedad intangible", como tampoco existe un respeto al intelectual e investigador. De suyo, consiguientemente, en tanto la Universidad no sirva para combatir la informalidad de la propiedad intangible y no sirva para fomentar la producción y el respeto al "property rigth intelectual", nadie tendrá incentivos de leer, investigar o de producir en el Perú.

Por otro lado, el próximo Gobierno debe crear políticas públicas, a fin de que Perú produzca más lectores, investigadores y escritores en todas las ramas de la tecnología, ciencia, economía, finanzas, artes, letras, etc. Deben crearse bibliotecas en los Municipios y Regiones. Menos "lozas de futbol" en los barrios y más clubes de lectura, con locales del Estado. Más incentivos fiscales a los individuos y entes legales que sí realicen planes de lectura, investigaciones y producciones en general y no solo en I+D+i.

Así pues, en suma, la prioridad debe ser crear más lectores y crear incentivos incluyendo de políticas públicas a todos los niveles de la sociedad civil, municipios, regiones y Gobierno Central que generen un ambiente auto-sostenible donde la gente viva de lo que "lea" y "produzca intelectualmente", además, de crear ambientes que fomenten la "Innovación, Desarrollo e Investigación" (I+D+i o R&D como lo conocen en USA y UK).

Téngase en cuenta que los activos intangibles que producen la lectura, el respeto al copyright  y a los derechos de propiedad industrial, así como políticas públicas y tributarias que pemitan beneficios fiscales para producir "propiedad intangible" e "I+D+i" son lo que diferencia USA y UK, así como sus "top-universities", las cuales juntas generan un "Intelectual Property Rigth & R+D" 20 veces más que el "Global commodities GDP".

Por todo ello, es imperativo realizar acciones en 2016-2020 como para que entre 2040-2050 tengamos no solo a MVLL como Premio Nobel, sino que tengamos al menos una de todas las premiaciones (Economía, Medicina, Tecnología, Física, Paz, Biotecnología, etc).

Finalmente, con estas acciones se incrementaría el ratio average de lectores peruanos y el market share de propiedad intelectual e intangibles y de I+D+i.


La Molina, 24 de abril de 2016.

sábado, 23 de abril de 2016

¿SI CONSTITUYO UNA EMPRESA OFFSHORE SOY DELINCUENTE TRIBUTARIO?




R&D USMP Report N° 22
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo de la
Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porre



¿SI CONSTITUYO UNA EMPRESA OFFSHORE SOY DELINCUENTE TRIBUTARIO?



Italo J. Piérola Castañeda
Bachiller en Derecho de la Universidad San Martín de Porres
Investigador del Centro de Estudios Tributarios



Hace algunos días el mundo fue testigo de la mayor filtración de documentos privados de la historia, la cual fue denominada como “Panamá Papers” o “Papeles de Panamá” por los diversos medios de prensa a nivel mundial.[1] Dicha filtración tiene como origen la ardua investigación realizada por el diario alemán Süddeutsche Zeitung en conjunto con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, el cual hizo pública la información recabada.

El resultado de dicha investigación es la recopilación de 2.6 terabytes de información dentro de la cual se encontraban correos electrónicos, archivos en formato PDF, base de datos, etc. La información que fue filtrada correspondía a documentación que  el estudio jurídico panameño Mossack Fonseca almacenaba en sus servidores personales, relacionada a los servicios legales que ésta prestaba a diversos clientes a nivel mundial.

La documentación filtrada ponía al descubierto una gran cantidad de operaciones presuntamente delictivas[2], en las que se encontraban involucrados personajes de todo tipo, tales como jefes de Estado, líderes de política mundial, personajes de las finanzas, negocios, deportes y arte.

En razón a este destape se presume que los implicados en el presente caso, contrataban los servicios legales de esta firma de abogados panameña con la finalidad - por citar uno de los tantos motivos- de poder constituir empresas off shore en paraísos fiscales, con el fin de poder  poseer confidencialidad en el accionariado de dichas compañías;  asimismo, como para evitar o reducir la carga impositiva que gravaban sus ingresos y patrimonio. 

A raíz de todo este acontecimiento ha surgido un debate muy interesante, el cual puede disgregarse en dos posiciones muy claras, ya que una parte señala que realizar cualquier tipo de planeamiento tributario configura un delito, mientras que la otra parte señala que no todo planeamiento tributario es un acto ilegal.

En ese sentido, el presente comentario tiene como finalidad esclarecer ciertos conceptos relacionados a la planificación fiscal, con la finalidad absolver algunas dudas que todos poseemos respecto al tema y así poder recién tener una posición más certera respecto del mismo.

En primer lugar, debemos partir desarrollando la principal interrogante, la cual versa sobre que debemos entender como planeamiento tributario; de la misma forma es necesario desarrollar ciertos conceptos básicos con el fin de poder comprender mejor el tema, como por ejemplo que se entiende por evasión, elusión y economía de opción.
Por tal motivo, es necesario iniciar el desarrollo de esta parte de la columna desarrollando los conceptos de evasión y elusión, debido a que en torno a estos conceptos se han formado diversas posiciones, y  generalmente la mayoría de personas no sabe distinguir entre éstos, es por ello que resulta necesario resaltar ciertas diferencias entre estas dos figuras del derecho tributario.

Por un lado tenemos la evasión tributaria, la cual es entendida de pleno como el ahorro ilícito de tributos, esto debido a que el sujeto activo generador del hecho imponible (contribuyente) genera maliciosamente actos que contravienen a la normativa con la finalidad de poder obtener un beneficio fiscal, es decir, evitar el pago de impuestos así como la obtención de ciertos beneficios tributarios que la regulación de cada estado establece.

Un claro ejemplo de evasión es la conocida “defraudación tributaria”, la cual consiste en el ocultamiento de ingresos gravados con la finalidad de no tributar y así también en la obtención de beneficios fiscales, por ejemplo la generación de mayor crédito fiscal, mediante la creación de operaciones ficticias, con lo cual generará una reducción en su base imponible al momento de pagar sus impuestos.
Este accionar en la regulación peruana y en la de diversos países es considerada delito ya que afecta un bien jurídico tutelado por la justicia penal,  como es la recaudación de ingresos del Estado, es así que Villegas señala que “(…) la defraudación fiscal requiere, subjetivamente, la intención deliberada de dañar al fisco, y objetivamente, la realización de determinados actos o maniobras tendentes a sustraer, en todo o en parte, a la obligación de pagar tributos. Esas maniobras están intencionalmente destinadas a inducir en error a la autoridad para que la falta total o parcial de pago aparezca como legítima, y de allí la mayor gravedad de esta infracción, que se traduce en la mayor severidad de las sanciones.[3]
Entonces se puede señalar que la evasión viola la normativa de un Estado, es decir, son actos que contravienen la Ley, lo cual acarrea que los actores que realizan cierto accionar, sean pasibles de que se les imponga sanciones penales y administrativas – tributarias.

Por otro lado tenemos a la elusión, la cual a diferencia de la institución desarrollada en los párrafos precedentes, a ésta se le considera como un ahorro lícito de impuestos ya que no genera ninguna consecuencia penal, debido a que si bien es cierto que mediante la elusión se reduce la carga tributaria del contribuyente,  ésta se realiza mediante mecanismos totalmente válidos que la misma normativa permite, en ese sentido, estos desarrollos se encuentran fuera del ámbito de la normativa penal, con lo cual la elusión no puede considerarse como delito.

Es así que en palabras del Dr. Zavaleta[4] la elusión debe ser entendida como “(…) el ejercicio del derecho fundamental a optar por el camino más barato fiscalmente y usando las normas e instrumentos jurídicos válidos y previstos por normas. En resumen, la elusión es entendida como el “Ahorro cito de impuestos” que no genera consecuencias penales ni sancionatorias a nivel administrativo-tributario”.
Ahora que ya se explicó que se entiende por evasión y elusión tributaria podemos señalar que la principal diferencia entre ambas instituciones se encuentra en que actos de evasión violan la normativa vigente de un Estado y los actos de elusión no contravienen ninguna norma legal, sino que se amparan en ella.

Desde mi punto de vista es bien clara la diferencia entre estas dos figuras del derecho tributario, pero en la realidad ambas instituciones generalmente son calificadas como ilícitas, esto debido a que si bien es cierto la mayoría tiene claro que la evasión tributaria configura un delito el cual es pasible de sanciones penales, ya que la misma por más que no esté tipificada como delito en la normativa peruana con el título de evasión tributaria, si se encuentra como defraudación tributaria, es decir la misma es considerada como ilícito debido a hechos objetivos[5]; aun así partiendo de que la elusión tributaria no se considera ilícito, muchos la consideran ilegal basándose simplemente en criterios totalmente subjetivos, con lo cual señalar que porque sospecho o me parece que el contrato que celebraron dos personas tiene caracteres que no son comunes en la normalidad del contrato o negocio que celebran, tal accionar no puede ser sustento para señalar que se está desarrollando un supuesto de evasión tributaria, ya que para poder sostener dicha posición se deben cumplir con ciertos elementos objetivos que con la mera sospecha no se configuran.[6]

Seguidamente, es necesario comprender una figura que no es tan conocida como las descritas en los párrafos anteriores, pero que en el mundo de los negocios si es muy utilizada y conocida, ésta institución responde al nombre de economía de opción.
Ahora todos se consultarán que es la economía de opción o el tan famoso planeamiento tributario que en estos momentos es el tema de moda por así decirlo debido a lo acontecido con los papeles de Panamá.

La economía de opción se entiende como la búsqueda de la realización de un hecho no gravado o sometido a una menor imposición, mediante la realización de hechos lícitos, válidos que no contravienen ninguna norma legal.
Entonces surge la interrogante como es que se diferencia de la elusión tributaria, si al parecer son similares, no obstante ello se puede señalar que si bien es cierto “(…) en ambas se busca la realización de un hecho no gravado o sometido a una menor imposición, con la diferencia que en una economía de opción, hay una realización real, válida y lícita del hecho no gravado o sometido a menor gravamen, mientras que en la elusión tributaria se busca alcanzar la realización de un hecho no gravado o sometido a menor gravamen a través de negocios anómalos, a saber, negocios simulados relativos, en fraude a la ley o indirectos. Siendo que los negocios simulados absolutos son evasión”.[7]
Partiendo de la premisa de lo que se entiende por economía de opción, es necesario insertar el término planeamiento tributario o tax planing, el cual puede ser definido según el Dr. Bravo Cucci[8] como “(…) el conjunto coordinado de comportamientos orientados a optimizar la carga fiscal, ya sea para reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún beneficio tributario”

En la misma línea las Drs. Álvarez Ramos, Ballesteros Grijalva y Fimbres Amparano[9] señalan queLa planeación fiscal es de suma importancia para los sujetos de la relación tributaria, por un lado el sujeto pasivo busca diseñar estrategia en el desarrollo de sus actividades para optimizar los costos fiscales de sus operaciones, puesto que es una actividad legal al permitir la Constitución elegir la figura jurídica que mejor convenga a sus intereses siempre y cuando sea lícita. Así mismo las leyes en ocasiones presentan una deficiente formulación lingüística originando errores de redacción, omisión, exclusión, llamadas también lagunas de Ley, motivo por el cual se utilizaran los métodos de interpretación jurídica, llegando a obtener beneficios principalmente con el método de interpretación a Contrario Sensum, el cual parte del principio de que en materia fiscal lo que no está expresamente prohibido está permitido”

Ahora teniendo en cuenta que es lo que busca la planificación fiscal, además que la misma es totalmente válida, surge la interrogante extrapolando conceptos y poniéndonos en el caso en concreto de los panamá papers, ¿es ilícito constituir una empresa offshore? desde mi punto mi vista NO, en tanto y en cuanto la estrategia tributaria sea realizado bajo el amparo del cumplimiento de la normativa tributaria y cumpla con todas las obligaciones formales y sustanciales que la Administración Tributaria ordene.
No obstante, teniendo en cuenta que este tipo de compañías se constituyen en paraísos fiscales, tal hecho no es causal para poder configurar como sujeto activo del delito de defraudación tributaria.

Distinto es si mediante estos vehículos constituidos en los famosos “tax havens” sean utilizados para poder realizar actos simulados en su totalidad con la finalidad de burlar al fisco, es totalmente válido de que se impongan todas las sanciones penales, tributarias y administrativas correspondientes por dicho accionar.

En ese sentido, creo yo que satanizar al planeamiento tributario es equivocado ya que todos tenemos derecho a poder optar por una forma más beneficiosa para nuestro negocio, reducir costos financieros, buscar una jurisdicción más beneficiosa para los fines de nuestro negocio, por lo que proceder de esa manera no tiene nada de ilegal, distinto sería si es que nos valemos de éstas jurisdicciones para poder burlar al fisco y no tributar o realizar diversos delitos por los beneficios que me dan este tipo de jurisdicciones.
Sin embargo, cuando se desnaturaliza la verdadera finalidad del planeamiento tributario creo que ahí si es necesario que el Estado intervenga y a los actores que realizan estos hechos simulados, artificiosos, se les imponga todo el peso de la ley.

Por tal motivo, para poder respetar el derecho de unos  y sancionar a los que abusan de este derecho, es imperativo que en la regulación de nuestro país existan normas claras, objetivas que se encarguen de sancionar a estos evasores tributarios, ya que generan un costo enorme para la recaudación del Estado.

Es por ello que comparto la opinión de diversos tributaristas, la cual consiste en que nuestro país celebre diversos tratados que coadyuven a combatir la problemática de la evasión tributaria, tales como el FATCA / GATCA, así como convenios de intercambio de información recíproca entre países; además de esto y ya a título personal consideró que nuestra famosa Norma XVI (cláusula general antielusiva) sea replanteada, si bien es cierto se encuentra suspendida, con la finalidad de que ésta se reglamente, esperemos esto se cumpla, ya que dicha norma en primer lugar es ineficaz y a la vez vulneradora de derechos del contribuyente ya que es totalmente subjetiva y pro fisco.

Entonces, teniendo en cuenta que el legislador peruano copio esta norma de la normativa española, deberían también insertar el business purpose test que dicho cuerpo normativo recoge, ya que para la aplicación correcta de una clausula general antielusiva es necesario cumplir con este mecanismo, si no nos quedaríamos simplemente en hechos subjetivos, en lo famosos creemos que… sospecho que…lo cual causa una inseguridad jurídica a los contribuyentes enorme.

Finalmente, debo señalar que el tema de los Panama Papers si bien es cierto que está en boca de todos, el mismo debe ser tratado como mucho cuidado, es imperativo que la Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera realice un trabajo correcto para poder detectar si es que estos personajes que se encuentran inmersos en la polémica efectivamente cometieron un delito o no.

Lima 23 de abril de 2016





[1] https://panamapapers.icij.org/
[2]  Tales como el ocultamiento de propiedades de empresas, activos, ganancias y evasión tributaria.
[3] VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Tomo único. 7ma edición, ampliada y actualizada. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 2001. Página 389.
[4] Zavaleta, Michael (2016). Clase Planeamiento tributario I. [diapositivas power point]. Recuperado de: http://campusvirtual.usmp.edu.pe/miscursos
[5]  El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar, etc.
[6] Problemática  de nuestra famosa NORMA XVI.
[7] Zavaleta, Michael (2016). Clase Planeamiento tributario I. [diapositivas power point]. Recuperado de: http://campusvirtual.usmp.edu.pe/miscursos
[8] BRAVO CUCCI, Jorge. Planeamiento Tributario y la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2013/09/16/planeamiento-tributario-es-posible-realizarlo-actualmente-sin-quebrantar-las-normas/
[9] ALVAREZ RAMOS, Guillermina, BALLESTEROS GRIJALVA, Mónica y FIMBRES AMPARANO, Aída Amparo. Planeación Fiscal versus Evasión Fiscal. Trabajo publicado en la revista “El buzón de Pacioli” Número especial 74, octubre de 2011. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2013/09/16/planeamiento-tributario-es-posible-realizarlo-actualmente-sin-quebrantar-las-normas/

jueves, 14 de abril de 2016

POEMA LIBRE



R&D USMP Report N° 21
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo de la
Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres



Por: Julinho Rivera Morales
Estudiante de Derecho del VIII ciclo
de la Universidad de San Martín de Porres



Vivo en un país donde el positivismo
esta debilitado, más aún, en un
neoconstitucionalismo que relativiza
Las reglas con principios.
Ohh!!! ¿Dónde estoy? Es Perú

Imploro y digo, vengan aquí pioneros del
Positivismo, ven aquí Luigui Ferrojoli y demuéstranos
Que las reglas están hechas para cumplir, no para ponderar.

Este país hermoso, de rojo y blanco;
Lleno de vida, el pueblo hierve de desigualdad
¿Dónde está la capacidad contributiva, la no
Confiscatoriedad de las normas tributarias? No sé.

En un mundo de la ponderación el tribunal
Constitucional prefiere sobre todos, el principio
de  solidaridad, mal interpretada, entendida y aplicada

Basta ya de tanta bajeza

basta ya de impuestos usados como negocios,
no ves que el Perú está en vías de desarrollo, y  tu tribunal
Constitucional que ponderas tu interés con del pueblo.

 En este país que todo se disfraza de legalidad, extrafiscalidad
de impunidad; quien contra ellos, y ellos
si contra nosotros   ¿Por qué?  Será
Por qué lo permitimos.

miércoles, 13 de abril de 2016

LA INNEGABLE COMPETENCIA ENTRE ESTADOS AL EJERCER SU IUS IMPERIUM


R&D USMP Report N° 20
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo de laFacultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres





"LA INNEGABLE COMPETENCIA ENTRE ESTADOS AL EJERCER SU IUS IMPERIUM" 


Por: Michael Zavaleta Alvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres




Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía (2001), en una entrevista reciente[1] explica la lógica de las posibles crisis financieras futuras globales y del rol de Estado (conforme actuaron USA, Italia, Japón, España y otros); también opina sobre los paraísos fiscales y la crisis de los países desarrollados en su intento por competir con los países BRICs y demás problemas.
Aunque no comparto algunos planteos de Stiglitz, conforme enseño a mis alumnos de Pre y Posgrado en las distintas Universidades, siempre es importante estudiar los hechos institucionales 360 grados, es decir, desde todas las posturas; además siempre es interesante leer a un polémico y nobel económico como Stiglitz.
Así, en primer lugar, no comparto la tesis de Stiglitz que el Gobierno USA subsidie a las empresas financieras estadounidenses para evitarles quebrar, dados sus activos tóxicos.
La razón es muy simple, en mi opinión, no se puede "nacionalizar" las pérdidas si las ganancias son "privatizadas" y, peor todavía, si los accionistas y directivos de las entidades financieras rescatadas gozaron de "golden parachutes" y se transfirieron gran parte de dichos activos al resto del mundo, principalmente Europa y en menor medida algunos países de América Latina, bajo un escenario de asimetría informativa global.
Esto implica que los tributos de los contribuyentes y, a la par, los fondos de pensiones de los que vieron en su portafolio adquisiciones de activos financieros tóxicos paguen la ineficiencia de gestión de las entidades financieras de USA que debieron quebrar, siendo que el sistema jurídico permitía aplicar "chapter 11".
El mercado global de financieras, además, podía haber suplido a la banca USA. Adviértase sino porque muchos Bancos del BRIC se colocaron entre los primeros del mundo apenas llegó la crisis.
Como puede advertirse la intervención de Gobierno USA para subsidiar a sus empresas financieras, como cualquier otra intervención del mercado busca evitar la salida del mercado global; siendo que si uno es un consistente liberal no puede aceptar dicho tratamiento desigual, si se parte de la premisa del libre mercado.
Por otro lado, en segundo lugar, algo similar ocurre en los regímenes fiscales de los países, tampoco comparto la tesis que todos se deben homologar, salvo que estemos en un contexto de Derecho Comunitario tipo UE y CAN. Los países compiten entre sí y negarlo es negar la realidad. Esta competencia, genera que algunos ganen y otros pierdan. Si los inversionistas migran a países que tienen "flat tax" u otros "tax benefits", dicha conducta no puede ser recaracterizable ni reprochable, en tanto no este violando ninguna norma jurídica del país de origen o de entrada.
Negar lo contrario, implica sostener que solo pueden ser legítimos los Estados más fuertes con capacidad de generar "tax whistleblowing", "tax bulling" y presión amarillista a usar en contra de los países innovadores y de sus empresas.
Para países como Perú y de América Latina es importante entender el factor de que los Estados compiten de manera clara, con el fin de tener una buena gestión de políticas públicas y tributarias que sobre todo aporten: certeza institucional, seguridad jurídica, respeto a los derechos fundamentales, respeto a las libertades, combate a la evasión, estabilidad económica, jurídica y tributaria. Caso contrario, corremos el riesgo de terminar con un "copy" del sistema tributario y jurídico de Alemania y/o de USA, mal importados inclusive, empero, sin los beneficios en la provisión de bienes y servicios públicos de dichos países.
Concluyendo, el próximo Gobierno debe generar sus políticas públicas haciendo benchmark internacional, para facilitar el libre mercado de los agentes privados y de los propios países, previa determinación de que tipo de país queremos heredar a nuestros hijos. En tal sentido, considero que Stiglitz tiene una visión parcializada, que reitero no comparto, al menos en estos extremos, ya que implica una suerte de estatismo global donde se "estatizan" toda acción aun cuando sea consecuencia del legítimo uso de Poder Tributario y que sea adversa al o a los Estados más grandes competidores "estatistas globales".
La Molina, 13 de Abril del 2016


Para cualquier consulta o comentario puede comunicarse con el autor del artículo mediante el       correo electrónico michael.zavaleta@icam.es