jueves, 28 de enero de 2016

Problemática de los Dividendos Transfronterizos en el Perú

R&D USMP Report N° 2
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo de la
Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres


PROBLEMÁTICA DE LOS DIVIDENDOS TRANSFRONTERIZOS EN EL PERÚ

Por: Michael Zavaleta Alvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y PosGrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres


Las empresas domiciliadas en el Perú que constituyen subsidiarias en el exterior se enfrentan a múltiples problemas para poder repatriar sus utilidades desde el país de donde domicilie su subsidiaria hacia el Perú, enfrentándose al problema conjuntivo de la doble imposición económica y jurídico-tributaria.

La causa de dicho problema es que nuestra Ley del Impuesto a la Renta no ha sido diseñada para dicho escenario de “export equity outbound”, vale decir que, producto de la exportación de capitales y de servicios e intangibles desde el Perú, luego, tendría que repatriarse los dividendos que se generan en subsidiarias en el exterior y que corresponden a la casa matriz peruana, empero, dicha actividad se torna muy compleja en la práctica dadas las limitaciones legislativas peruanas.

Así, por ejemplo, por cada dólar que ingrese a la subsidiaria en el exterior, tanto por el fisco extranjero donde resida en el exterior como por la SUNAT peruana, el mismo estará afecto a su impuesto a las ganancias en el país extranjero (entre 25% ó 35%) y su impuesto a los dividendos pagaderos a un no domiciliado -como se le denominará a la matriz peruana-, el mismo que puede fluctuar entre un 5% ó 35% dependiendo de la legislación; además, tributará en el Perú como renta de fuente extranjera para la matriz peruana, con la tasa del 28% a partir del 2015. Y si se trata de una compañía generadora de rentas pasivas, además, tendrá que tributar no cuando se repatrien en forma bancarizada vía “cash base” sino, todo lo contrario, vía accrual o devengado al final del ejercicio.

Esta problemática de doble imposición económica y jurídica si bien se puede atenuar o reducir parcialmente si algunos de los países donde domicilia la subsidiaria y matriz han firmado un Convenio para Evitar la Doble Imposición, bajo el modelo OECD, o si son parte de la Comunidad Andina y su Decisión N° 578, lo cierto es que la mayoría de países con los que Perú exporta capitales y servicios de América, Europa y Asia no tienen dichos tratados tributarios y la normativa interna de acreditación de impuesto a  la renta de fuente extranjera (art. 88 LIR) no elimina la doble imposición económica.

Peor todavía respecto de la problemática de doble imposición jurídica nuestra regulación no permite arrastrar créditos de fuente extranjera, si en un ejercicio se arrojó pérdidas, así como tampoco posibilita rectificar hacia ejercicios pasados, como sí acontece en otros países que promueven los “export equity outbound”.

El sistema de acreditación de impuesto a la renta extranjero, conforme está contemplado en nuestra Ley peruana, solo funciona si es que ha habido retención de impuesto de fuente extranjera y la empresa matriz ha dado utilidades; de no estar en este escenario, la doble imposición afectaría los estados de resultados de las compañías matrices peruanas. Es más la Decisión 578 genera siempre bipolaridad interpretativa entre la SUNAT peruana y los otros fiscos implicados que no necesariamente dan certeza a los inversionistas sobre cómo, dónde y quién recauda; siendo que, hoy por hoy, bajo una “perspectiva BEPS” también podría generarse problemas de interpretación y aplicación con los CDI´s vigentes y futuros, aun cuando Perú no sea miembro de la OECD todavía.

Por todas estas consideraciones, el Perú no es una jurisdicción que sea considerada “Tax Hub Holding”, en otras palabras, no es vista por los inversionistas globales y ni siquiera por los peruanos como una país donde se pueda crear una compañía domiciliada en el Perú y a partir de aquí conquistar el mundo en exportación de servicios e intangibles, propiedad intelectual e industrial, creando subsidiarias en el exterior. Todo lo contrario, acontece con otras jurisdicciones como la chilena, costarricense, española y entre otras donde no se gravan los dividendos de fuente extranjera.

Agrava el problema anterior, el hecho que a partir del 2013 las empresas peruanas apliquen las normas de Transparencia Fiscal Internacional (Controlled Foreign Corporated-CFC), en virtud del cual se obliga a tributar a las matrices peruanas con subsidiarias en el extranjero en el caso que arrojando utilidades, entre otros supuestos, no acuerden distribución de dividendos y sean entidades generadoras de rentas pasivas, y el país sea considerado paraíso fiscal. Por el contrario, de ser entidades en el exterior generadoras de rentas activas (p.e: industrial, comercial, etc) no aplicarían este régimen CFC. De suyo, consiguientemente, las matrices peruanas tendrán una carga adicional, tener que asumir el Impuesto a la Renta por un dividendo no repatriado solo porque la normativa peruana lo considera devengado, aun cuando no se ha percibido.

Por todas estas consideraciones, urge que el legislador replantee este modelo enfocado en “inbound” y que impide a los inversionistas peruanos y extranjeros a localizarse como Sociedad Holding en el Perú para conquistar mercados de otros países; perdiéndose los dividendos de fuente extranjera y la oportunidad de que los inversionistas peruanos se capitalicen más, así como el hecho de que más trabajadores peruanos empleados en la Holding peruana presten servicios al exterior y que dichos empleados ganen dinero de fuente peruana que tributará renta del trabajo, contribuyan más aportaciones (ESSALUD, etc) y consuman con IGV productos en el Perú. Perdiéndose así una gran oportunidad de ganar más, vía otros tributos, sacrificando un Impuesto a la Renta que hoy en día tampoco es material en la recaudación fiscal del Estado peruano, por cuanto nadie o muy pocos conquistan mercados peruanos desde matrices peruanos y quienes lo han creado tienen problemas de doble imposición.

Concluyendo, nos permitimos proponer al legislador peruano que, es imperativo derogar el impuesto a la renta de fuente extranjera para poder convertir al Perú en un lugar que sea Hub Holding de empresas peruanas y de capitales extranjeros para conquistar el mundo, a fin que se pueda repatriar los dividendos sin dobles imposiciones o, de lo contrario, se deben celebrar más convenios para evitar la doble imposición o modificar la normativa interna de acreditación de impuesto a la renta extranjero, con el fin de eliminar la doble imposición económica y jurídica.

Lima, 15 de Enero del 2016



Para cualquier consulta o comentario puede comunicarse con el autor del artículo mediante el       correo electrónico michael.zavaleta@icam.es 

Fiscalizaciones a Exportadores de Commodities con Enfoque BEPS/OECD

R&D USMP Report N° 1
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo de la
Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres

FISCALIZACIONES A EXPORTADORES DE COMMODITIES CON ENFOQUE BEPS/OECD

Por: Michael Zavaleta Alvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y PosGrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres


En el último trimestre del 2015 la OECD y G20 se reunieron  en Lima Perú y se anunciaron los reportes finales de los "BEPS Action" (Acciones contra la Base Erosion and Profit Shifting). Por lo que, la SUNAT ha estado difundiendo su plan de fiscalizar a los exportadores peruanos en general quienes utilizan brokers residentes de paraísos fiscales para triangular y rebajar los precios de sus ventas de sus mercaderías, para luego revender a otros países que no son los adquirentes finales reales (residentes en China, India, USA, Europa, Japón y otros países importadores de nuestros commodities) a un mayor precio, quedándose el mayor margen sin tributación en Perú.

 La cuestión que surge en estos casos es si solo se debería fiscalizar a quienes usan “brokers con o sin substancia comercial” y, a la par, que venden en forma “subvaluada” en perjuicio del fisco peruano? O si es que existe un propósito económico no importa que exista la rebaja de tributos peruanos?

Adviértase que quienes adquieren a las empresas exportadoras peruanas, luego, revenden a un mayor valor al importador adquirente final, siendo que el diferencial o valor agregado no tributa por estar en un paraíso fiscal.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:
  1. Dicha hipótesis existe en el Perú como posibilidad desde el 2013 denominado el “sexto método de Precios de Transferencia” y se recogió imitando la legislación argentina, quien aplicaba desde antes en vía de fiscalizaciones para perseguir a los contrincantes políticos del régimen de los Kirchner, es decir, en concreto a los exportadores de Soja y otros commodities, que no estuviesen alineados con el régimen kirchnerista, el mismo que por cierto ya no rige la Argentina.
  2. Asimismo, los BEPS al igual que la normativa del Impuesto a la Renta del Perú recogen el sexto método de Precios de Transferencia, es decir, lo que acabamos de mencionar de recaracterizar el valor de si se ha usado un tercero a través de un paraíso fiscal.
  3. Cabe señalar que, la perspectiva BEPS (BEPS perspective o cláusula general antielusiva) no solo aplican según OECD/BEPS para commodities sino, además, para operaciones transfronterizas de servicios, transacciones financieras de un país a otro, cross-border insurance, instrumentos y entes derivados financieros con brokers de seguros y/o financieros residente en paraísos fiscales, entre otros.
  4. Siendo que, los fiscos de otros países, de manera similar a la SUNAT, están observando y fiscalizando estas transacciones comerciales de exportaciones e importaciones de intangibles y de servicios, por lo que las empresas de servicios inbound y outbound deben revisar y mapear todas sus transaccionalidades de exportaciones a través de paraísos fiscales, con el fin de revisar que han cumplimentado las reglas de valor de mercado y evitar que se les recalifique los precios de sus exportaciones por supuestas triangulaciones -que pudiesen fiscalizar la SUNAT  a futuro-, para lo cual se debe probar con la "substancia comercial y económica", vale decir que, se debe demostrar que no se triangulo a través de un paraíso fiscal para eludir tributos peruanos y, además, que sí están a "valor de mercado".

Siendo esto así, recomendamos que las empresas para poder probar su substancia comercial elaboren sus Business Purpose Test (donde se acredite que existen motivaciones no tributarias para el negocio jurídico) y para verificar sus valores de mercado revisen, además, sus Estudios Técnicos de Precios de Transferencia (para verificar que no han sido cuestionados en sus bases imponibles por la OECD en los BEPS Transfer Pricing Actions).

Cabe advertir que, si bien la Norma General Antielusiva de la Norma XVI Título Preliminar del Código Tributario está suspendida hasta que se reglamente vía Decreto Supremo, lo cierto es que la OECD al introducir en los negocios internacionales la "BEPS Perspective", los países que la integran pueden aplicarla, empero, países como el Perú no, por no ser parte de la OECD y dicha perspectiva al calificar, por tanto, como "soft law" no tiene ejecutabilidad en el Perú ("enforcement"); claro esta que, la suspensión depende del Ministerio de Economía y Finanzas, en cuyo escenario, siempre existe el riesgo que la SUNAT expida el Decreto Supremo normando la Norma XVI y, por consiguiente, la apliquen como norma adjetiva o procesal, en otras palabras, retroactivamente y respecto de todos los períodos no prescritos tributariamente.

Asimismo, es de esperar que el fisco peruano no utilice de manera similar al fisco argentino para perseguir a los opositores al régimen actual, dado que los exportadores de commodities y de servicios e intangibles, son los grandes generadores de ingresos de este país, quienes hacen que la balanza comercial sea positiva, dan empleo al Perú y cumplimentan su deber solidario de contribuir; además, del hecho que son "contribuyentes formales".

Por otro lado, el usar un broker implica básicamente apoyarse en un intermediario con mayores contactos comerciales y/o de acopio en el mercado global con sus conexiones, por lo que no se les puede -de suyo- desconocer por sí mismos sus contratos de compraventas internacionales que han sido embarcados desde Perú hacia el exterior, sean o no un paraíso fiscal o sea un intermediario o no. Es más las normas de Precios de Transferencia reguladas en el artículo 32 y 32-A de la LIR y lo establecido por la OECD son normas presuntivas relativas o iuris tantum, en otras palabras, admiten prueba en contrario, por lo que el contribuyente se puede defender si es que demuestra que no hay subvaluación ni sobrevaluación con todos los métodos que le brinda la ciencia económica y más todavía si es que acredita que no se realizaron los negocios con motivaciones tributarias a través del Business Purpose Test.

Abundando en argumentos, no hay manera que un exportador de commodities, servicios e intangibles pueda evitar los controles aduaneros y tributarios de la SUNAT, por lo que preocupa el enfoque de la SUNAT al hacer mediático este nuevo rubro a fiscalizar, sobre todo teniendo en cuenta la campaña electoral y la problemática de la corrupción que se debate en el Congreso hoy en día.

La SUNAT debe capturar y enfocarse en recaudar de los exportadores de "drogas y narcotraficantes" de exportación, de los “mineros informales” y de los “taladores informales de bosques y madera”, entre otros informales, quienes son juntos los que más evaden, siendo que ganan más que todos los “contribuyentes formales no mineros”, en lugar de buscar capturar a los exportadores formales al recalificarles sus precios internacionales; de hecho, el Tribunal Constitucional en el leading case de Nicolas de Vari Hermosa ya sentenció que los hechos delictivos son tributables, así que la SUNAT debe perseguir a todos los delincuentes y organizaciones criminales de vendedores de drogas del exterior, mineros informales, taladores que depredan el medio ambiente, entre otros.

La SUNAT debe apuntar hacia los verdaderos defraudadores tributarios, como por ejemplo, entre otros a los policías, jueces y funcionarios públicos que cobran coimas en todo el país. La SUNAT debe auditar y frenar a los importadores contrabandistas de petróleo y gasolina del Ecuador, quienes impunemente pasan todos los días en decenas de camiones y a vista y paciencia de todos los funcionarios públicos y no se hace nada, solo porque argumentan que los contrabandistas vienen con metralletas y que la SUNAT no puede repelerles. La SUNAT tiene que combatir a dichos contrabandistas; e igual debe combatirse a los que traen contrabando de Bolivia, por la "serpiente boliviana-puneña", la cual nunca la SUNAT paraliza ni fiscaliza tampoco.

No se crea que no estamos de acuerdo con los BEPS, todo lo contrario. Es positivo el enfoque y perspectiva BEPS, empero, los mismos se deben custumizar al Perú y eso se logra si es que la SUNAT se enfoca en los defraudadores "informales" que hemos mencionado (delincuentes, narcotraficantes, corruptos, contrabandistas, etc), en lugar de amedrentar a los "exportadores peruanos formales", que son parte importante de los que emprenden, crean trabajo en el Perú y, además, cumplimentan con su deber solidario de contribuir, aunque sean menos de la mitad hoy en dia.

Finalmente, para que Perú ingrese a la OECD se debe incrementar la fiscalización a los informales y ampliar la base de contribuyentes, en lugar de fiscalizar a los formales, es decir, se debe tomar las escopetas y salir a cazar a la jungla (donde están los informales), en vez de entrar con metralleta al zoológico (donde están los formales).


Lima, 11 de Enero del 2016.



Para cualquier consulta o comentario puede comunicarse con el autor del artículo mediante el       correo electrónico michael.zavaleta@icam.es 

martes, 26 de enero de 2016

Foro "Impuesto a la Renta Empresarial"


El día de ayer lunes 25 de enero del presente año, se realizó la segunda sesión del Foro Impuesto a la Renta Empresarial en uno de los Hoteles más prestigiosos del Perú, The Westin Lima Hotel & Convention Center, contando con la presencia de grandes expositores como Franco Rodríguez (Abogado USMP y Tributarista de COSAPI), Michael Zavaleta (Socio de Impuestos GrupoVerona),Joe Zamora (Contador - Tributarista PUCP y Manager de Impuestos BANBIF) y Ricardo Valcárcel (Abogado PUCP y Gerente de Impuestos de CEMENTOS PACASMAYO); organizado por el GRUPO VERONA - Soluciones Tributarias y la colaboración de ADEX (Asociación de Exportadores), APEF (Asociación Peruana de Finanzas) y la Oficina de I+D+i de la USMP (Universidad de San Martín de Porres)



 Teniendo los siguientes temas como exposición:
  • Ganancias de Capital, Intereses y Dividendos Presuntos.
  • Régimen Tributario de Intangibles: Adiciones, Deducciones, Goowill, Badwill, I+D+i.
  • Leasing, Proporcionalidad (inc. P, art. 21 RLIR) y Prorrata (art. 37, inc. a LIR) en el Impuesto a la Renta de Operaciones Gravadas y no Gravadas del Mercado de Capitales.
  • Gastos de Responsabilidad Social, Tributación Ambiental y Obras por Impuestos.

Siendo un éxito el Foro realizado, quedando con una audiencia satisfecha; puesto que no solo contaron con brillantes exposiciones sino que contaron con los materiales de estas.

Al finalizar, los participantes podían tener acceso directo con algunos miembros de la Oficina I+D+i de la USMP quienes estuvieron presente en la conferencia, para poder absolver cualquier tipo de consulta.