martes, 17 de mayo de 2016

RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA WEB POR LOS COMENTARIOS OFENSIVOS PUBLICADOS EN EL FORO ABIERTO EN DICHA WEB, REALIZADOS POR TERCERAS PERSONAS


R&D USMP Report N° 26
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres



RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA WEB POR LOS COMENTARIOS OFENSIVOS PUBLICADOS EN EL FORO ABIERTO EN DICHA WEB, REALIZADOS POR TERCERAS PERSONAS


16 May, 2016.- La titular de la página web, creadora del foro de debate abierto, debe extremar las precauciones y ejercer un mayor control sobre las opiniones y comentarios alojados, cuyas connotaciones despectivas y peyorativas para terceros no podían pasarle inadvertidas, y procurar de este modo la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequívocamente aparecieran como gravemente inuabsolución o sobreseimiento penal no impide probar y apreciar otras circunstancias relevantes para la acción civil ejercitada, salvo que se declare expresamente probado que el hecho no ocurrió en realidad.

Fuente: otrosi.net


miércoles, 11 de mayo de 2016

"DERECHO AL AGUA Y SU EJERCICIO CON LÍMITES", SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL




R&D USMP Report N° 25
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho

Universidad de San Martín de Porres




"DERECHO AL AGUA Y SU EJERCICIO CON LÍMITES", SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL


AGUAS SUBTERRÁNEAS
Aprovechamiento: Se anula la sentencia que confirmó la resolución que denegó indebidamente la solicitud de inclusión en el registro de Aguas, de un aprovechamiento de aguas subterráneas con volumen hasta 7000 metros cúbicos por año, y que prohibió el mismo tiempo la utilización del aprovechamiento, denegando la inscripción en la Sección B del Registro de Aguas y ordenando a la interesada que procediese al sellado del pozo. La Administración no sólo no se plantea la extinción de uso privativo y desde esa lógica valorar la entidad del incumplimiento, sino que 15 años después ha entendido que lo que resolvía era sobre la comunicación a la que se refieren los arts. 85 y ss. del reglamento del Dominio Público Hidráulico. Indebida privación, sin más, de un uso al que tiene derecho por disposición legal la recurrente.
El Tribunal Supremo casa y anula sentencia del TSJ Valencia, y estimando el recurso contencioso-administrativo inicialmente interpuesto, anula la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, denegatoria de solicitud de inclusión en el registro de Aguas de aprovechamiento de aguas subterráneas con volumen hasta 700 metros cúbicos por año."


Fuente: ICAM España



"CÓMO COMBATIR LA ELUSIÓN TRIBUTARIA"



R&D USMP Report N° 24
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres



"CÓMO COMBATIR LA ELUSIÓN TRIBUTARIA"


Por: Michael Zavaleta Alvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres



Como sabemos, conforme a prensa reciente, se ha creado un steering committee al interno de Sunat y MEF para proyectar un Decreto Supremo que reglamente el capítulo antielusivo de dicha norma general, la que contrario a la Constitución sería retroactiva y generaría una gran incertidumbre a los contribuyentes formales sobre lo que es o no es elusivo, ya que desde mediados del 2014 dicha norma se encuentra suspendida hasta su reglamentación por Decreto Supremo del MEF.

En torno a la inquietud, desde cuándo regiría la Norma XVI una vez reglamentada, algunos consultores del Gobierno de turno, se han esmerado en sustentar que dado estamos ante una norma adjetiva o procesal y no sustantiva no implica retroactividad; lo concreto en términos científicos y sin enfoque apriorístico (pro fisco o pro contribuyente) a mi criterio, es que en términos de "certidumbre institucional" es que tendría efectos hacia años no prescritos y  que la Sunat podrá cambiar aspectos de la hipótesis de incidencia a discreción en base a una fórmula del peso simple: "ante un concurso de normas aplica la norma más gravosa"; y esta discrecionalidad ponderativa en virtud a la búsqueda del mayor gravamen y no aplicable a partir de los hechos económicos que acontezcan hacia el futuro implica retroactividad prohibida por la Constitución.

Tomemos en cuenta, además que, en materia tributaria prevalecen la tipicidad, legalidad, derechos fundamentales y reserva de ley cuando se crean y aplican normas tributarias, por lo que una cláusula general antielusiva, viola la prohibición a la confiscatoriedad, propiedad privada, autonomía privada, libertad contractual y el principio jurídico de la seguridad jurídica que busca fungir como herramienta de interdicción de la arbitrariedad.

Siendo esto así, la norma general suspendida debe derogarse y no reglamentarse. Debiéndose combatir la elusión con la técnica de cambios normativos ad hoc (normas específicas antielusivas), siendo que con este enfoque si bien se combate "ex post", lo cierto es que brinda mayor seguridad jurídica y es más respetuoso de los límites al poder tributario; así surgieron las normas antielusión de subcapitalización, CFC, interés presunto, etc.

No obstante lo anterior, con ocasión de la popularización de la "perspectiva antielusiva BEPS de la OECD" o "BEPS perspective", ante la opinión pública existe hoy en día una natural animadversión contra todos los que no aceptan las cláusulas generales antielusivas.

Recordemos que la "BEPS perspective" materializada en distintos rincones del mundo, incluyendo los recientes casos de "tax moving", "tax bulling" y "tax whistlerblowing" contra Panamá, Suiza y otros casos más que acontecerán según el Tax Committee de la OECD y su BEPS Montoring Group, a los que se les ha sumado muchos periodistas de investigación; busca desincentivar los negocios con única y exclusiva motivación tributaria (y no económica).

Vale decir que, hoy en día en un contexto de optimización las empresas tendrían que contar con un documento pericial que pruebe que su motivación principal no es tributaria sino que, por el contrario, que su motivación es económica; lo que jurisprudencia europea y de USA han llamado el "business purpose test". Incorporándose así una suerte de elemento de eficacia de negocio jurídico no previsto ex lege: "la causa de no ahorro fiscal

En este escenario para mis amigos y la sociedad civil, sobre todo a los señores #Presidente y #MinistroMEF, me permito adjuntarles una investigación de suscrito sobre "Las normas generales antielusiva y la Norma XVI", incluyendo un proyecto normativo para solucionar problemática en torno a cómo combatir la elusión tributaria.

En concreto, se requiere que el legislador, detentador de Poder Fiscal determine si regula o no una cláusula antielusiva y, por ende, si crea una realidad ficta distinta a la realidad económica, empero, igual con respeto de la Constitución.

Por último, si este régimen reglamenta la norma general antielusiva de la Norma XVI debe tenerse en cuenta como aconteció en la India y otros países lo siguiente:

(i) Que, se debe aplicar para mega - transacciones y a partir de determinados montos (USD 100 MM de ahorros tributarios por ejemplo, a fin de no hacer perder dinero a los contribuyentes ni al Estado en costosos y largos juicios, con arbitrajes internacionales inclusive.

(ii) Que, no puede ser el mismo auditor fiscalizador quien recaracterice (debe ser un comité independiente);

(iii) Que no aplican sanciones (penales ni administrativas) ni moras, vale decir que solo se debe cobrar el supuesto tributo eludido, ya que no hay infracción, es solo una diferencia de lo que algunos consideran más "propio o usual" pagar (adviértase de lo subjetivo y arbitrario "per se" del criterio), en base a una ideología o prejuicio apriorístico (pro fisco);

(iv) Que, la Sunat también debe aplicar "substance over form pro-contribuyente" para preferir la realidad comercial aunque no haya un documento legalizado, por poner un ejemplo; hoy en día miles de millones de juicios tributarios son a causa de acotaciones por "sobre-formalismos", que ni siquiera se exigen "ex lege", empero, que estan exigidos en manuales internos no publicados por Sunat;

(v) Que, se debe  modificar el procedimiento de consulta empresarial y generalizarlo a todos los contribuyentes y con un trámite más sencillo, por cuanto hoy en día es muy engorroso y nadie usa dicho instrumento, así los contribuyentes pueden contar con un "tax rulling" a su caso concreto, como existe en USA y España y poder probar que su transacción tiene el aval de Fisco, en lugar de "business purpose test".

(vi) Que, no pueden existir normas ni manuales de la Sunat no públicos; todos deben ser publicados en el portal web Sunat o en El Peruano; para dar mayor certidumbre a los agentes privados.

Concluyendo, se debe derogar la Norma XVI en lo que respecta a la elusión; debe quedar vigente el capítulo antisimulación; debe combatirse la elusión con cambios "ad hoc"  o a casos concretos normativos y no a través de una facultad general antielusiva, que convierte en "pseudo Juez" al calificador. Y si la norma lamentablemente se reglamenta se debe tomar en cuenta las seis propuestas sugeridas en párrafo anterior.


http://www.derecho.usmp.edu.pe/revista_cet/archivos/PROPUESTAS_DE_LEY_PARA_LA_SOCIEDAD_CIVIL/Ultima_Version_Junio_2014_Proyecto_de_Ley_Modificacion_del_Articulo_159_del_CT.pdf