martes, 23 de agosto de 2016

III FORO ANUAL PERÚ VISIÓN DE DESARROLLO

R&D USMP Report N° 46
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres


III FORO ANUAL PERÚ VISIÓN DE DESARROLLO












El III Foro Anual Perú Visión de Desarrollo que se llevó a cabo el 15 de agosto de 2016, tuvo como finalidad la realización de un análisis sobre los desafíos que afronta actualmente el país, para lograr un crecimiento eficaz en busca del desarrollo de sus objetivos a futuro.










Nuestro Jefe de la Oficina de Innovación y Desarrollo (I+D+i) y Presidente del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad San Martín de Porres, el Dr.Michael Zavaleta Álvarez desarrolló las propuestas de Reformar la Tasas Ministeriales por USD 3,600 MM anuales.










Se contó también con la participación de destacados ponentes invitados como el Profesor Fernando D´Alessio, Director General y Fundador de Centrum Católica y Javier Correa, Director de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Perú (Proinversión) entre otros, logrando así reunir a profesionales,empresas y reconocidos expertos en el sector. 








CENTRO DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO PUBLICA ARTÍCULO DE PROFESOR DE LA USMP

R&D USMP Report N° 45
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres

PUBLICACIÓN DEL ARTÍCULO "ALGUNAS PROPUESTAS DE POLÍTICA PÚBLICA, TRIBUTARIA Y FISCAL PARA EL DESARROLLO:INFRAESTRUCTURA, CALIDAD INSTITUCIONAL E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL TRIBUTARIO.





La Revista especializada del Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios Nº 17/2016 del Congreso de la República de Perú realizó la publicación del artículo elaborado por el Dr. Michael Zavaleta Álvares, Jefe de la Oficina de Innovación y Desarrollo y Presidente del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad San Martín de Porres, titulado: "Algunas propuestas de política pública, tributaria y fiscal para el desarrollo: infraestructura, calidad institucional e independencia del Poder Judicial Tributario".



      




















II FORO INTERNACIONAL DE NIIF

R&D USMP Report N° 44
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres


II FORO INTERNACIONAL DE NIIF 







El 11 de julio del 2016 se llevó a cabo en el Hotel Westin, el II Foro Internacional de NIIF, con la colaboración de la Universidad San Martín de Porres.



El Dr. Michael Zavaleta Álvarez,  Jefe de la Oficina de Innovación y Desarrollo  y Presidente del Centro de Estudios Tributarios, participó como parte del panel de debate, conformado por renombrados profesionales especialistas en la materia.






Asimismo, se contó por primera vez en el Perú, con la presencia del Dr. Thomas Lys, Profesor emérito de Contabilidad y Gerencia de la Escuela de Negocios Kellogg de la Universidad North Western - Estados Unidos, y reconocido investigador en temas relacionados con fraude fiscal, fusiones y adquisiciones, mercados de capitales, anti monopolio, y disputas de contratos. 


*


Alumnos, egresados y docentes de la Universidad San Martín de Porres asistieron a este interesante evento académico. 



*Fotografía: De izquierda a derecha Dr. Michael Zavaleta Álvarez, Roberto Tamayo (egresado Usmp), Dr. Thomas Lys, Italo Piérola (egresado Usmp)


sábado, 20 de agosto de 2016

¡ES ÓPTIMO REDUCIR TRIBUTOS PARA "INCLUSIÓN Y FORMALIZACIÓN"!

R&D USMP Report N° 43
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres

¡ES ÓPTIMO REDUCIR TRIBUTOS PARA "INCLUSIÓN Y FORMALIZACIÓN"!

Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres

Reducir tributos en general conforme ha planteado PPK y Thorne, incluyendo la reducción del IVA peruano (IGV), produce efectos y externalidades positivas multiplicadoras si se las mira conjuntivamente.

Perú es un país que compite en Latinoamérica con sus vecinos y muchos de dichos países tienen tasas de IVA más bajas que Perú (entre 12% y 15%), y si Perú desea ser competitivo tiene que reducir su desventaja comparativa y competitiva de alícuotas o tasas del IVA, entre otros factores a modificar con urgencia y que explicaremos en este breve apunte.

En efecto, como se sabe los Hub & Cluster Globales determinan en sus análisis costo-beneficio las alícuotas de tributos "bottom-line" en los ciudadanos, en las empresas y sus accionistas; en consecuencia, siempre es positivo reducir tributos, porque implica mayor "caja" en bolsillos de los ciudadanos que son a los que se les repercute el IGV, lo cual incrementa el PBI y, por consiguiente, implica mayor capital en manos de los ciudadanos y empresas.

Claro está que, en paralelo, también es relevante reducir el tamaño del Estado que ha crecido como "elefante blanco" últimamente con entidades  inútiles y con fondos de cientos o miles de millones de dólares que no se invierten o con problemas de corrupción y que dilapidan los fondos y/o que no se destinan a inversiones de infraestructura o que no generan "valor público" en beneficio de los ciudadanos de Lima y provincias vía provisión de bienes y servicios públicos.

Es mejor optimizar y reorganizar al Estado para evitar duplicidad o multiplicidad de funciones como, por ejemplo, la Sunat, Sunafil y Ministerio de Trabajo fiscalizan a los trabajadores dependientes y sus empleadores en los últimos 5 años, lo cual implica una ineficiencia gubernamental que debe simplificarse.

Este problema de multiplicidad de funciones genera más gasto corriente en sueldos de funcionarios públicos, en sus laptops o desktops, espacios físicos inmobiliarios y mobiliarios, etc, con lo cual la aminoración de la recaudación en el corto plazo por la reducción de tributos estatal sí impactaría Estados Financieros del Estado, de no reducirse "tamaño y gasto corriente estatal".

Todo lo contrario, si eliminamos la multiplicidad de funciones, se reducen entes estatales a su mínima expresión, entonces, se eliminaría en gran medida o totalmente el supuesto déficit fiscal que generaría la reducción de tributos.

En otras palabras, mientras se reforma integralmente el Estado y pro-mercado y se esperan los efectos de mediano y largo plazo, se debe apostar en la realidad positiva que implica reducir tributos, con el propósito de incentivar a los informales pequeños y medianos a que se incluyan en el sistema formal.

Abundando en argumentos, si en la realidad fáctica se quiere ampliar la base de contribuyentes (de informales a formales como busca PPK y Thorne) se requiere, entre otras medidas, las siguientes:

(i) Se requieren fiscalizadores con acciones de "a pie" y con funcionarios que "se ensucien los zapatos" y que se difunda conciencia tributaria en los puntos de informalidad conocidas como, por ejemplo, puede empezarse en los alrededores de Sunat y, a la par, descentralizar acciones trabajando coordinadamente con los Municipios del Perú que tienen toda la "data" de los vecinos, sean residentes o inquilinos, ejerzan actividad económica o no;

(ii) Se requieren homologar con medidas a nivel normativas (p.e: legislativas, de actos administrativos, Resoluciones de Sunat, Decretos Supremos) la dispersión de regímenes beneficiosos tributarios que se calculan en cientos hoy en día y que muy pocos conocen; por ejemplo, muy pocos empresarios conocen el régimen Remype que implica inscribirse en Produce y a fin de tener el 50% de sobre-costos laborales;

(iii) Se requiere eliminar la "opacidad normativa" de todas las Administraciones Públicas; debe existir una verdadera publicidad de todas las normas internas de Sunat que hoy son "secretas", conforme a la Jurisprudencia europea que prohíbe el secretismo regulatorio y de actos administrativos internos, a fin de eliminar la asimetría de información que hoy en día sufren todos los agentes económicos (sobre todo los de los segmentos C, D y E).

(iv) Se requiere generar "consenso" y reconocer que el Poder Legislativo tiene Poder Tributario Originario y que, por ende, puede legislar tributaria y financieramente también acorde a la Constitución; de hecho, hay muchas acciones que se pueden implementar adicionalmente a las legislativas que plantea el Poder Ejecutivo de reducir tributos para formalizar como, por ejemplo, la bancada de Fuerza Popular ha planteado propuestas bastante buenas y efectistas como el "IGV Justo", "Aumentar la alícuota redistributiva pro Gobiernos Locales" y "flexibilizar los sistemas tributarios que hoy generan contingencias a las MYPEs"; las cuales consideramos también el Congreso puede legislar, de acuerdo al artículo 74 de la Constitución peruana.

(v) Es imperativo entender que la informalidad tiene varias causas además de las tributarias; siendo que las principales causas son los "sobre-costos de la legalidad y formalidad"; entre estos destacan los sobre-costos laborales, las barreras burocráticas a nivel municipales (licencias, tasas, permisos, etc), ministeriales (se calcula en USD 3,600 MM anuales el costo de tasas ministeriales), las barreras de acceso, permanencia y salida creados por los nuevos Órganos Públicos descentralizados (Sunafil, Osinergmin, Notariales, etc), entre otros que forman parte de maraña regulatoria.

(vi) Se debe resolver el "Problema del Property Rigth" en general en el Perú que implica la ignorancia e irrespeto a los propietarios formales, tanto de bienes físicos como de los industriales e intelectuales; se requiere simplificar los procesos de reconocimiento y publicidad de los derechos de propiedad y el mecanismo de transferencia de bienes, eliminando a los Notarios y los sobre-costos registrales de Sunarp e Indecopi (p.e: inscribir una marca vale S/. 800 en promedio más los costos del abogado, publicidad en diarios, etc) los cuales hoy en día excluyen a los segmentos E, D y C de la propiedad formal de marcas y/o de cualquier propiedad industrial o intelectual; y similar problema existe respecto de las propiedades tangibles; lo que genera toda una informalidad de la propiedad y posesión de bienes físicos e intangibles y que nadie respeta en el Perú; esto debe reformarse;

(vii) Se debe reformar la Ley del IR en sus regímenes general, especial y rusiano para introducir un verdadero "flat tax" como planteo y ejecutó Milton Friedman en Chile décadas atrás al igual que en Asia y Europa del Este, con muy buenos resultados; se debe simplificar el IGV eliminando detracciones Spot y reduciendo a su mínima expresión retenciones y percepciones del IGV; se debe eliminar el ITF e ITAN, empero, manteniendo el deber de informar las cuentas bancarias y sus movimientos para "trazar" los movimientos de los ciudadanos y empresas, entre otros sobre-costos que funcionan como sanciones anómalas en perjuicio de los agentes del mercado y contribuyentes formales y que desmotivan más a los informales.

(viii) Se debe crear un networking de formalización entre ciudadanos y Estado para brainstorming pro-formalización, ya que existen muchos caminos para formalizar y siempre es bueno escuchar a todos.

Estamos seguros que si se implementan, entre otras las propuestas antes explicadas que venimos efectuando desde la academia como Profesor universitario, entonces el Presidente PPK, su Premier Zavala y el Titular del MEF con las facultades legislativas en el Poder Ejecutivo o las que implemente el Congreso en ejercicio de su atribución constitucional para ampliar la base de formales e incluirlos en el sistema justo de la formalidad (p.e: otorgando Seguridad Social, Médica y Pensionaria a la mayoría de trabajadores informales), entonces, se debe neutralizar eventuales desbalances fiscales que implica reducir tributos entre el corto y largo plazo, con el propósito que camine el proceso de inclusión y formalización de los trabajadores y emprendedores informales de hoy en día que son el 72% vs 28% de formales; de suyo, consiguientemente, la inclusión implicaría mayor recaudación en el largo plazo.

Finalmente, con todas estas medidas, entre otras, no debería haber problema de déficit fiscal como predicen algunos consultores preocupados porque se reduzca su "profit center" que le genera facturarle a las distintas entidades del Estado para las supuestas recetas mágicas que hasta hace poco vienen fracasando en el proceso de "formalización e inclusión tributaria" de la mayoría de peruanos.


Lima 20 de agosto de 2016

jueves, 18 de agosto de 2016

Estimados:

La presente para saludarlos y presentarles el listado de artículos publicados en junio, julio y agosto por el BLOG OFICIAL de la Oficina de Innovación y Desarrollo (I+D+i) de la Facultad de Derecho de la USMP

Artículos Publicados junio – julio y agosto 2016


REPORTE N° 26: 
NOTICIA DE INTERÉS
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA WEB POR LOS COMENTARIOS OFENSIVOS PUBLICADOS EN EL FORO ABIERTO EN DICHA WEB, REALIZADOS POR TERCERAS PERSONAS

REPORTE N° 27:
CONFERENCIA “LA FÓRMULA DEL PESO EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL TRIBUTARIA: ANÁLISIS DE PROBLEMAS CONCRETOS”
Noticia e imágenes del evento.

REPORTE N° 28:  
COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 01918-Q-2016
Por: Jean Marco M. Cuenca Portocarrero
Egresado de la Universidad San Martín de Porres
Miembro Investigador del Centro de Estudios Tributarios 

REPORTE N° 29:
¡IMPERIOSA NECESIDAD DE CAMBIO DE POLÍTICA INTERNACIONAL TRIBUTARIA!
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)

REPORTE N° 30:
BREXIT: EFECTOS EN FINANZAS Y TRIBUTACIÓN
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)

REPORTE N° 31:
FORO NACIONAL DE ESTRATEGIA & DEFENSA TRIBUTARIA: CASOS DE ÉXITO
Noticia e imágenes del evento.

REPORTE N°32:
LA LÓGICA DE LA DESCONCENTRACIÓN DE MEDIOS Y EL INTENTO DE DESTRUIR UN INTERLATINA PERUANA
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
REPORTE N°33:
¡SUGERENCIAS 360º ANTE FINANZAS EUROPEAS!
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)

REPORTE N°34:
US FTC VS HERBALIFE: ESTAFA PIRAMIDAL Y NECESIDAD DE PROTECCIÓN DE POBLACIÓN VULNERABLE A TRAVÉS DEL SETTLEMENT
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)

REPORTE N° 35:
"IMPERIOSA NECESIDAD DE DESBUROCRATIZAR NEGOCIOS Y REFORMAS DE PRIMERA GENERACIÓN EN EL PERÚ".
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)

REPORTE N°36:
PERÚ: ¿QUEREMOS QUE SEA UN "HUB CLUSTER" INDUSTRIAL DE LATAM?
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)

REPORTE N°37:
LÍMITES A LA FORMALIDAD TRIBUTARIA: ENTRE LOS SOBRE COSTOS TRIBUTARIOS Y LOS EXCESOS RECAUDATORIOS
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)

REPORTE N°38:
"EL FLAT TAX Y FACTURAS ELECTRÓNICAS COMO HERRAMIENTAS DE FORMALIZACIÓN"
Por: Grupo de Investigación de la Oficina de Innovación y Desarrollo (I+D+i) de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martin de Porres

REPORTE N° 39:
THE FOREST
Por: Alessandra Graciela Zavaleta Rodríguez
Estudiante del Sexto de Primaria del Markham College
Lima- Perú

REPORTE N° 40:
¡ALERTA DE CASOS SOBRE "INFORMALIDAD FINANCIERA"!
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)

REPORTE N°41:
LAS VÍAS PARALELAS (ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL) PRINCIPIO NE BIS IN ÍDEM EN MATERIA TRIBUTARIA
Por: Ernesto Alonso Espinoza Muñoz
Alumno del XII ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
Miembro Investigador del Centro de Estudios Tributarios

REPORTE N°42:
ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS
Por: Luisa Massiell Madeleine Conga Palomino
Alumna del ciclo XII de la Facultad de
Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
Miembro Investigador del Centro de Estudios Tributarios

Agradecemos el interés acogido y los invitamos a que se unan a enviarnos más artículos para así seguir creciendo como Facultad, asimismo quedamos gustosos de recibir sus preguntas o comentarios.

Saludos Cordiales;

Atte

B. Michael Zavaleta Álvarez

Jefe de la Oficina de Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Facultad de Derecho de la USMP

miércoles, 17 de agosto de 2016

ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS

R&D USMP Report N° 42
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres


ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS


Por: Luisa Massiell Madeleine Conga Palomino
Alumna del ciclo XII de la Facultad de
 Derecho de la Universidad de San Martín de Porres



A través de la presente investigación se estudia el tema “Error de tipo y error de prohibición en los delitos tributarios” con la intención de resolver el problema principal: ¿Cómo influyen el error de tipo y error de prohibición en la configuración del delito tributario?
En efecto se realizará un trabajo, teniendo en consideración nuestra legislación  nacional y se tratará de enfocar una perspectiva comparada para  encontrar una explicación de los factores que favorecen e influyen en el desarrollo del delito tributario en el aspecto económico y político.
Se analizará el origen, evolución, realidad actual, la legislación tributaria  nacional, internacional y del derecho comparado. Enfocándonos más en los delitos tributarios ya que las consecuencias que tienen estas son de resonancia nacional, es decir, se trata de la infracción cometida en agravio al fisco asimismo esta, repercute en el conjunto de la economía nacional y de esta manera no se logra a cumplir en forma completa con los servicios públicos. Donde la sociedad es perjudicada ya que al momento de desobedecer nuestra obligación frente al Estado, este no cumpliría de manera eficaz con los servicios públicos o no lo brindarían; no solo está seria la consecuencia, también estaríamos frente a una baja percepción tributaria que obliga la elevación del porcentaje, por la cual si todo los contribuyentes cumplirían con su obligación estas no se elevarían o sería menor la proporción.

La presente investigación posee como objetivo general Identificar como estos factores de error de tipo y error de prohibición  influyen para el desarrollo del delito tributario; asimismo también individualizaremos cada factor, para que de esta manera se entienda como esto, afecta o tienen mucho que ver al momento de cometer un delito tributario, ya sea por la falta de información por parte del contribuyente o usuario al momento de realizar la obligación tributaria que tienen frente al estado ante la actividad generadora de renta.
 No solo se tocara temas tributarios sino también tendremos que ver desde un enfoque penal, ya que estas conductas que se realizan son ilícitas, y como consecuencia deben ser sancionadas, no solo con una sanción administrativa sino también con una sanción penal, afectando incluso la libertad ámbito económico, del sujeto activo, porque estos comportamientos causan agravio al Estado.

Palabras claves:
Delito tributario, infracción, derecho penal, derecho tributario, sanción penal, sanción administrativa

DERECHO PENAL ECONOMICO:
El Derecho Penal Económico, hoy en día es un tema amplio y de suma importancia en el ámbito jurídico, asimismo, el hecho de mencionar este tema, se trata de vincular muchas veces con el derecho penal, no obstante que ambas tienen distintas finalidades, pero comparten un mismo objetivo, que es el de sancionar y cumplir una función correctora ante los actos infractores de los sujetos activos, ya que estos son los creadores de riesgos hacia los bienes jurídicos protegidos; por ende, este Derecho Penal Económico se origina por la necesidad de la protección de intereses patrimoniales individuales y la regulación de aspectos que no funcionaban bien en el mercado; pues el derecho penal, no abarca estos temas porque no son considerados como casos de importancia, de este modo estos temas son regulados por el derecho penal teniendo una mejor competencia sobre estos temas, de este modo se limitó que se abarque estos temas de suma importancia y se avoque a los temas que se generan dentro del ámbito de mercado, las cuales sus consecuencias eran más lesiva para la sociedad. Cuando se crea el Derecho Penal Económico se toma de nuevo la actividad punitiva que le faculta al Estado a sancionar de manera más severa, a estos actores que transgreden la ley en un ámbito económico,  vemos que el estado tiene el poder de sancionar a cualquier acto que trasgreda la norma jurídica, esto no se debe traducir como mayor intervención del Estado, ya que lo que el Estado busca en el ámbito del mercado para, es desarrollar un rol más sancionar y corregir los acto que no producen el buen desarrollo en el mercado, ya que estos generan un obstáculo para el buen desarrollo en el ámbito de crecimiento y surgimiento económico.
Es así, si buscamos un concepto sobre el Derecho Penal Económico, al respecto Alfredo Alpaca Pérez, señala: “El Derecho Penal Económico es una parcela del Derecho Penal que se caracteriza esencialmente por concentrar su atención en los aspectos económicos de las conductas y en los resultados jurídicos- penalmente relevantes que estas producen. Es en ese sentido en que es posible entender la clásica definición propuesta por la doctrina jurídico- penal: el derecho penal económico es el conjunto de normas jurídico penales que protegen el orden económico[1]”, asimismo también, nos señala que el derecho penal económico se clasifica en dos, en un sentido estricto y amplio; el primero “alude a un conjunto de normas jurídicas- penales que protegen el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía (…) y en un sentido amplio consiste en el conjunto de norma jurídico- penales que protegen el orden económico entendido como regulación jurídica de la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios”, lo que nos trata  de decir en un sentido estricto es que la intervención que realiza el estado es en el aspecto económico, ya que lo  que busca es proteger el orden económico, utilizando medios y métodos más severos pero legítimos para la protección de esta, por el otro lado, en el sentido estricto, abarca más un tema en la actividad económica dentro del mercado dejando de lado  el intervencionismo del estado a comparación del sentido estricto.
Cuando nos referimos al derecho penal económico, tiene una vinculación con los delitos tributarios, ya que estos delitos tributarios se cometen contra el orden económico, es decir, que estas conductas que transgredan el bien jurídico protegido generara daño y afectar al mercado donde se produce esta actividad económica. Por lo mismo es que se estudia también el derecho penal económico y que regulación tiene dentro del ámbito económico, la misma que es para regular los actos que alteran el orden económico.

¿QUÉ RELACIÓN EXITE ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?
Desde la perspectiva del derecho penal económico, refiere el autor García Cavero que, “a pesar de lo extendida de la opinión consistente en la admisión de una diferenciación cuantitativa entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, usualmente no se explica porque en este último se opera con criterios de persecución y de imputación más flexibles que los utilizados en el Derecho Penal. Siendo esto así, en la medida que tal circunstancia no podría explicarse de manera suficiente con el solo criterio de la mayor gravedad cuantitativa (…)”[2] , como veníamos mencionando anteriormente, aunque el derecho penal y el derecho administrativo sancionador obtengan el mismo objetivo de querer reestabilizar o volver al estado anterior sin haber generado ningún daño las expectativas defraudadas, debemos entender que cada uno de estas, tiene una forma y modo distintas de hacerlo obteniendo distintos resultando en ambos casos, ya que uno de las tantas diferencias que hay entre ambas tomamos una que creemos que es la más clara, es la sanción que va recibir el contribuyente va ser más severa en el ámbito penal que en el ámbito administrativo sancionador, por ende ante estos caso se origina teorías sobre estas dos ramas.
Una de ellas es las teorías cualitativas o diferenciadoras, lo que busca esta es, evitar las múltiples infracciones administrativas e infracciones penales, asimismo sobre las sanciones que se debe dar, ya que en el derecho por el hecho de tener casos que son más lesivos que el derecho administrativo sancionar, merecen obtener una pena más severas, lo que no sucede en vía administrativa.

DELITOS TRIBUTARIOS:
Cuando se habla de tema Tributarios, unos de los factores que resalta es el tema de la potestad tributaria, esta potestad es la facultad que tiene el Estado hacia la sociedad, para que estos realicen pagos a su favor, ya que el Estado les brinda el beneficio de prestaciones estatales, siendo estas útiles para la sociedad. Asimismo ante estas obligaciones, se ve el caso que algunos de los contribuyentes no responden de manera adecuada si no de una forma artificiosa o engañosa para eludir el pago de un tributo, afectando a la Hacienda Pública; por ende estos actos son consideradas como defraudación tributaria, es decir, delito tributario.
De tal modo los Delitos tributarios se encuentran en un campo jurídico del Derecho Penal Tributario, no siendo tan compatible con las finalidades y principios del Derecho Tributario, ya que su objetivo principal es la recaudación. Por ende no significa que ambos son independientes o distintos, solo que uno se considera dentro un delito económico y otro un delito fiscal.
Refiriéndonos en un plano jurídico, mencionamos e individualizamos a los sujetos que conforman en un delito tributario son: consideramos como sujeto activo, a toda persona o ciudadano que de manera artificiosa, engañosa evade y elude el pago, ya sea de forma parcial o total, de los tributos, bajo la modalidad del engaño, entendida como simulación o disimulación induciendo a error al estado; el bien jurídico protegido es la recaudación tributaria, que se considera como el sostenimiento de los gastos del estado; el sujeto pasivo se considera al Estado como un ente recaudador, el estado mediante ley confiere esta facultad recaudadora y representativa a dos entidades, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, conocida como SUNAT, y a la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Asimismo, el Acuerdo Plenario N°2-2009/CJ-116, en el considerando 8, nos refiere: “los delitos tributarios protegen la Hacienda Pública desde la perspectiva del interés del Estado y de la propia Hacienda Pública de que la carga tributaria se realice con los modos fijados en la ley. Se protege, en consecuencia, el proceso de recaudación de ingresos y distribución de los mismos en el gasto público”[3]

QUE ACTOS REALIZA EL CONTRIBUYENTE DENTRO DEL DELITO TRIBUTARIO
El contribuyente es considerado como deudor tributario (persona natural o jurídica), este debe tener una relación de carácter tributario, donde debe ser considerado como “deudor” dentro de una relación obligacional de carácter coercitivo con el estado que toma como rol de “acreedor”, esta obligación es el cumplimiento de la obligación pecuniaria tributaria antes las prestaciones estatales realizadas a favor de estos; en los delitos tributarios es de mera importancia esta relación, ya que el autor debe ser considerado como “deudor tributario” y verificar la relación dentro de la obligación, de esta manera cumple con la conducta tipificada.
Después que se verifique que el deudor tributario cumple con esa condición, su conducta dentro de esta debe generar una defraudación tributaria, elusión tributaria y fraude a la norma tributaria, ya que la finalidad es que se deja de pagar de manera total o parcial los tributos, “es posible afirmar que mientras la defraudación tributaria (que también se califica en la doctrina como evasión tributaria o evasión fiscal) se caracteriza por el impago de la obligación tributario a través de la utilización de medios fraudulentos- lo suficientemente nocivos como para ser jurídico- penalmente relevantes, la elusión tributaria contempla el supuesto en el que el contribuyente hace creer al administración tributaria que no existe el hecho imponible (o hecho real)”[4], todos estos son modos de que el deudor comete para no cumplir con su obligación, estas conductas son consideradas como indebidas cometiendo fraude o elusión a la norma tributaria, del mismo modo, estos se encuentran tipificados en el código respectivo y se encuentran reprimidos penalmente.

OBLIGACIÓN PECUNIARIA:
Cuando hablamos de “obligación pecuniaria”, se da entender, como facultad coercitiva por parte del Estado hacia el contribuyente, para que este realice el pago, de forma dineraria; ya que de este modo se sostiene los gasto del Estado sobre las prestaciones estatales que brinda a la sociedad, no solo eso, sino también que, el contribuyente es generador de renta, esta renta es caracterizada como una fuente de riqueza por parte del sujeto, ya sea persona natural o jurídica, esta fuente de riqueza también genera una capacidad contributiva y obligación con el estado. Asimismo nos preguntamos ¿Qué tiene que ver esto con la defraudación tributaria?, esto tiene una relevancia demasiado importante, pues el delito tributario se da cuando el contribuyente al momento de cumplir (total o parcial) o no, con esta obligación pecuniaria, lo hace de modo artificioso o engañando al Estado, por ende cuando este acto es realizado por parte del contribuyente lo que busca es hacer caer en error al estado, generando que el bien jurídico protegido sea vulnerado de manera sustancial.
También debemos referir que estos delitos tributarios se llevan por una vía penal, mas no por una vía administrativa,  ya que por esta vía no dio los resultados que se esperaba, porque cuando la administración tributaria ejercía su facultad coercitiva en un proceso de cobro activo esta fracasaba, no llegando a sancionar de manera correcta al sujeto, de tal forma los contribuyentes al ver que no se sancionaba  de una forma severa o no había una sanción concreta, estos actos se realizaban de manera cotidiana lo cual generaba vulneración al proceso de recaudación de ingresos. Lo que se busca mediante esta vía penal es que, los contribuyentes tengan una conciencia tributaria y de este modo se abstengan de cometer estos hechos ilícitos, comprendiendo que si estos siguen cometiendo estos actos ilícitos los que se perjudican es la sociedad, ya que con la falta de recaudación el estado no cumple su rol importante y principal de brindar servicios básicos, y seguidamente generar desarrollo en el país.
De acuerdo a la acción que toma el sujeto activo frente a la obligación pecuniaria, referimos que, “por ello (en el delito de defraudación tributaria), cuando el legislador peruano ha prescrito objetivamente la frase “[…] dejar de pagar tributos […]” lo que esta sancionando es el no-pago de una deuda de carácter tributario, reconociendo de esta forma su naturaleza pecuniaria (de tributos), que es el presupuesto natural del delito de defraudación natural”[5] (Sanchez & Valverde, 2012).

¿INFRACCIÓN O DELITO TRIBUTARIO?
Inició este tema con una clara diferencia entre los dos, es que cuando nos referimos a la infracción tributaria, estos actos que llevaron a cabo la infracción no son considerados como ilícito penal, lo contrario pasa con el delito tributario, y como su mismo nombre lo dice, estas infracciones tributarias si cumplen con una estructura que genera un ilícito penal, también una de las diferencias que entre estas es sobre el grado de sanción o la pena que va recibir, ya que en estos casos se tiene constar la responsabilidad que debe tener el contribuyente en el hecho ilícito, y de esta manera será su gradualidad de la pena. No solo eso, si no que las infracciones como los delitos tributarios se encuentran tipificados e identificados cada uno, en el Código Tributario, haciendo una clara diferenciación, entre una infracción o delito.

¿Cuándo se produce el error de tipo y error de prohibición?
Primero daremos una noción sobre que es el error de prohibición y el error de tipo respectivamente, la primera se encuentra estructurada sobre la culpabilidad, ante una situación fáctica, ya que el sujeto cuando comete el hecho, lo hace mediante una situación total o parcialmente errada, pero esto parte de la ignorancia o falta de información por parte autor, de este modo aun cuando este sujeto este en error, no se le exonera la sanción que le corresponde, un claro ejemplo es cuando el sujeto activo por desconocimiento de las normas nacionales ya que puede ser que este provenga de otro lado, comete un ilícito pero por error, pues en su país ese acto es licito y permito. Sobre el error de tipo, este se basa en el desconocimiento de un elemento objetivo, es así, que la diferencia parte de lo que el autor quiere hacer pero realmente está haciendo, pues por el desconocimiento también cae en error consumando el ilícito penal; puede ser vencible o invencible, el primero se da cuando el sujeto pudiendo ser más cuidadoso y diligente hubiera podido evitar el error lo cual excluiría al dolo al momento de ser sancionado, tomando en cuenta la figura de culpa; en el segundo caso, es cuando el sujeto aun tomando los cuidados y diligencia posibles, no puede evitar el resultado, de tal manera que en este caso no se generaría imprudencia por parte del autor, excluyendo de responsabilidad penal. Pero dentro del ámbito penal económico estos serán sancionados de manera culposa, lo cual no se excluiría de ser sancionados.

Existe error dentro de los elementos de la normatividad de delito de defraudación
Dentro de los elementos de normatividad  de los delitos tributario,  que ante un delito de defraudación, lo primero que existe es el dolo, es decir, la voluntad y conocimiento al momento de la realización del delito, de esta manera logrando encajar a los elementos de tipo objetivo del delito suscrito, dentro del dolo encontramos dos elementos, el primero es el cognoscitivo que se trata sobre el conocimiento que tiene el sujeto activo que este, obra por la figura de dolo; el segundo es el volitivo, es la voluntad en el desarrollo del delito. Por ende los delitos tributarios o defraudación, son solo considerados dolosos, que por el Acuerdo Plenario N° 2-2009/CJ -116, “es un delito doloso- directo o eventual-, centrada en el conocimiento de la afectación del interés recaudatorio del Fisco. Además, se requiere de un elemento subjetivo especial o de tendencia: el ánimo de lucro en provecho propio como de un tercero”. Asimismo esto significa que el autor del ilícito, debe tener el pleno conocimiento sobre el delito que va realizar, lo cual  se descarta “la culpa”.
Otras factores que influyen es la falta de conocimiento sobre este marco jurídico o su normativa, por lo mismo  uno de los problemas es el error que cometen en la interpretación jurídica de esta normativa,  asimismo no se da la valoración jurídica a la normativa correspondiente generando, el error de tipo y el error de prohibición, las mismas que generan el error de los normativa del Derecho Penal, “en consecuencia, puede decirse que el error sobre el deber tributario no constituye un error de prohibición que elimine la culpabilidad, sino un error de tipo que excluye al dolo”[6]
El error dentro de los delitos tributarios no genera alguna alteración o problema sobre la tipicidad del delito, solo lo que modifica es sobre la calificación sobre la acción del autor en el ámbito subjetivo ya que, como sabemos en estos delitos solo se da la figura de dolo y no el de culpa, pero esto cambia cuando se produce este error normativo, dejando de lado la figura de dolo y optando por la figura de culpa.

¿Qué influye que un contribuyente recaiga en un error de tipo o error de prohibición?
El contribuyente recae ante un error siendo de tipo o de prohibición, ambos se generan por desconocimiento e ignorancia, asimismo este es el punto central sobre el porqué el autor por falta de información de la normativa tributaria, comete delitos tributarios, aunque esto es en algunos de los casos; porque mayormente y actualmente lo que pasa es por el ánimo de lucro por parte del autor, pero no abarcaremos ese tema,  de tal modo sobre el error de tipo se forma cuando el autor por desconocimiento de elementos objetivos que está tipificado comete el ilícito, consumando el delito. En el caso del “error de prohibición se refiere a lo antijurídico de la conducta del sujeto y en la práctica no lo encontramos, ya que siempre es considerado como vencible. Así, el Tribunal Supremo afirma que no es posible invocar el error de prohibición en las infracciones de carácter elocuentemente opuestas al derecho, cuya ilicitud resulta evidente para cualquier persona con conocimientos jurídicos”[7].

¿El error de tipo y el error de prohibición eximen de responsabilidad tributaria al contribuyente?
El error de tipo y error de prohibición dentro de los delitos tributarios se encuentran sancionados pero no dolosamente si no, por la figura de culpa, asimismo, lo que busca es que el contribuyente tome consciencia dentro del ámbito tributario, asimismo, es por eso que estas sanciones no se llevan por la vía administrativas y se dan por una vía penal, ya que lo que busca es una sanción más severa, por ende, con esto comprobamos que no se eximen de responsabilidad ya que en ambos de los casos ya sea administrativa o penal, el deudor tributario recibirá sanción de todas manera.




[1] Así, por todos, BAJO FERNÁNDEZ, DPE,1978,36; TIEDEMANN, Poder económico, 1985, 12; HERRERO HERRERO, Delitos, 1992, 37, transcrito en el libro Delitos Tributarios y Aduaneros de Alfredo Alpaca Pérez, setiembre del 2015, editorial UBI LEX.
[2] García Cavero, DPE. PG., 2.°ed., 2007.
[3] Acuerdo Plenario N°2-2009/CJ-116- Lorenzo Morillas Cuevas. Derecho Penal Español- Parte Especial. Tomo I, Manuel Cobo del Rosal: Coordinador, editorial, Madrid, 2004, p.613, transcrito en el libro de Tributario y Aduanero- James Reátegui Sánchez y Leornado Calderón Valverde, EDITORIAL GACETA JURIDICA, primera edición Junio 2012, p.13.
[4] Delitos Tributarios y Aduaneros de Alfredo Alpaca Pérez, setiembre del 2015, editorial UBI LEX.

[5] Delitos Tributarios y Aduanero - James Reátegui Sánchez y Leornado Calderón Valverde, EDITORIAL GACETA JURIDICA, primera edición Junio 2012, p15.
[6] GARCÍA CAVERO, Percy. Ob. Cit., p.640 transcrito en el libro Delitos Tributarios y Aduanero - James Reátegui Sánchez y Leornado Calderón Valverde, EDITORIAL GACETA JURIDICA, primera edición Junio 2012.
[7] http://www.argoteabogado.com/antCatalogo.asp?nombre=2224&hoja=0&sesion=1