Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres
"DERECHO AL AGUA Y SU EJERCICIO CON LÍMITES", SEGÚN EL
TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
AGUAS SUBTERRÁNEAS
Aprovechamiento: Se anula la sentencia que
confirmó la resolución que denegó indebidamente la solicitud de inclusión en el
registro de Aguas, de un aprovechamiento de aguas subterráneas con volumen
hasta 7000 metros cúbicos por año, y que prohibió el mismo tiempo la
utilización del aprovechamiento, denegando la inscripción en la Sección B del
Registro de Aguas y ordenando a la interesada que procediese al sellado del
pozo. La Administración no sólo no se plantea la extinción de uso privativo y
desde esa lógica valorar la entidad del incumplimiento, sino que 15 años
después ha entendido que lo que resolvía era sobre la comunicación a la que se
refieren los arts. 85 y ss. del reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Indebida privación, sin más, de un uso al que tiene derecho por disposición
legal la recurrente.
El Tribunal Supremo casa y anula
sentencia del TSJ Valencia, y estimando el recurso contencioso-administrativo
inicialmente interpuesto, anula la resolución de la Presidencia de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, denegatoria de solicitud de inclusión en
el registro de Aguas de aprovechamiento de aguas subterráneas con volumen hasta
700 metros cúbicos por año."
Fuente: ICAM España
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