miércoles, 11 de mayo de 2016

"DERECHO AL AGUA Y SU EJERCICIO CON LÍMITES", SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL




R&D USMP Report N° 25
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho

Universidad de San Martín de Porres




"DERECHO AL AGUA Y SU EJERCICIO CON LÍMITES", SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL


AGUAS SUBTERRÁNEAS
Aprovechamiento: Se anula la sentencia que confirmó la resolución que denegó indebidamente la solicitud de inclusión en el registro de Aguas, de un aprovechamiento de aguas subterráneas con volumen hasta 7000 metros cúbicos por año, y que prohibió el mismo tiempo la utilización del aprovechamiento, denegando la inscripción en la Sección B del Registro de Aguas y ordenando a la interesada que procediese al sellado del pozo. La Administración no sólo no se plantea la extinción de uso privativo y desde esa lógica valorar la entidad del incumplimiento, sino que 15 años después ha entendido que lo que resolvía era sobre la comunicación a la que se refieren los arts. 85 y ss. del reglamento del Dominio Público Hidráulico. Indebida privación, sin más, de un uso al que tiene derecho por disposición legal la recurrente.
El Tribunal Supremo casa y anula sentencia del TSJ Valencia, y estimando el recurso contencioso-administrativo inicialmente interpuesto, anula la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, denegatoria de solicitud de inclusión en el registro de Aguas de aprovechamiento de aguas subterráneas con volumen hasta 700 metros cúbicos por año."


Fuente: ICAM España



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