R&D USMP Report N° 10
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo de la Facultad de Derecho Universidad de San Martín de Porres |
IMPLICANCIA SOBRE LA
ADOPCIÓN IGUALITARIA EN EL PERÚ
Por: Karina Puppo Llatas
Alumna investigadora del 8vo ciclo de la Oficina de Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres
Resumen: En el presente trabajo analizaré
detalladamente el por qué mantengo una postura de estar en contra a la adopción
igualitaria, al considerar que estamos llegando a un punto de tanta liberalidad
que está poniendo en peligro a nuestras nuevas generaciones. Definiendo,
estructurando y realizando una opinión propia de cual consideramos que es la
familia correcta que merece un niño, procurando siempre velar por su interés y
desarrollo integral.
Palabras Clave: Adopción – Derechos Humanos – Familia – Homosexualidad –
Niños.
Abstract: In this paper I will discuss in detail why maintain a posture of being against the egalitarian decision, considering that we are reaching a point so freely that is endangering our future generations. Defining, structuring and performing own opinion which we believe is the right family that deserves a child, always trying to ensure their interest and integral development.
Key Words: Adoption – Human Rights – Family – Homosexuality – Children.
CONTENIDO:
1.
Introducción
1.1.
Sumario
2.
Conceptos
2.1.
Adopción
2.2.
Derechos
humanos
2.3.
Familia
2.4.
Clasificación
de la orientación sexual
2.4.1. Heterosexualidad
2.4.2. Homosexualidad
2.5.
Matrimonio
2.6.
Niños
3.
Posición
en contra de la adopción igualitaria desde el aspecto sociológico y psicológico
3.1.
Aspectos
sociológicos
3.2.
Aspecto
religioso
3.3.
Aspecto
psicológico
4.
Fundamento
de la adopción igualitaria en la norma constitucional e internacional
4.1.
La
adopción en el perú
4.2.
Ámbito
internacional
5.
Conclusiones
6.
Recomendaciones
7.
Bibliografía
1.
INTRODUCCIÓN:
Desde que una persona ingresa a
una sociedad y forma parte de su nueva familia se le enseña los valores que
debe de tener, el papel que empezará a cumplir y el desarrollo de su sistema de
vida. Enseñándoles como bien lo señala María Eugenia Agudelo Bedoya <<
que la institución de la familia está conformada por personas con roles
tradicionales, padres con funciones económicas y autoridad, y madres con
funciones protectoras y reproductivas>>.[1] Es
como un pequeño chip que se nos incorpora para poder estar en un ritmo adecuado
para ser parte de una sociedad, la cual traza un carácter tradicional y la que
por muchos años ha venido funcionando, con sus altos y bajos, para familias de
nivel mundial.
Pero esta forma de discernir a
una familia tradicional, ha tenido cambios en las últimas generaciones; puesto
que en la actualidad las funciones específicas de los padres, las madres y
hasta de los hijos han cambiado, al invertir los roles de cada uno.
Por mucho tiempo se vino
tratando con desigualdad a los dos sexos que predominan en la raza humana,
logrando consigo un desbalance y discriminación, lo cual trajo muchas
revoluciones, manifestaciones, debates y posiciones para que se eliminará esa
descomposición que existía, por lo que ya en este presente no se logra apreciar
mucho, aunque no ha sido un éxito total por lo que aún se aprecia el machismo,
el abuso, maltrato, etc., pero el punto es que la igualdad de todos se está
siendo presente y relativamente mejorando y seguirá así con el paso del tiempo,
sin embargo este paso de traer igualdad a todos a traído consigo un manejo
equivocado de ver las cosas y tal vez distorsionando un poco del punto de
igualdad con el de liberalidad; el de creer que tener derecho a tener algo es
conseguir todo sin tener algún límite; por lo que siempre deben ser necesarios
para la coexistencia de un espacio social y democrático.
1.1
SUMARIO:
i)
Desarrollaré
la evolución y el tipo de adopción que existe, analizando sus efectos, requisitos
y diversas cuestiones que genera del punto de partida de nuestro tema que es la
adopción igualitaria, que deja de solo ser para una familia tradicional,
conformada por parejas heterosexuales.
ii) Asimismo, haré el análisis de la
adopción desde el punto de vista del ordenamiento del Perú viendo la regulación
que tiene en nuestras diferentes fuentes
del derecho, citando sentencias del tema, comparando con países el cual el tema
ha sido abordado y dando veredictos en favor como en contra.
iii) También señalaré la importancia
que tiene el Estado, al ser el encargado de velar por los derechos de todos
siendo de mayor preferencia el bienestar y el satisfacer el desarrollo del
menor, que tiene un papel muy importante en la evolución de nuestra sociedad.
iv) Por último, concluiré con los
motivos de la postura al estar en contra de la adopción igualitaria mediante el
detallado análisis que he implementado en el presente trabajo.
2.
CONCEPTOS:
Considero pertinente la
explicación de las siguientes definiciones para una mayor claridad y enfoque al
que quiero llegar con el presente trabajo; a continuación haré el desarrollo de
las mismas:
2.1
ADOPCIÓN.-
Una
primera definición a la que recurrimos es que << la adopción es una
medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia
del Estado, (…) >>[2] se
debe de tutelar la integridad del menor.
José Ferri define a la adopción
como << una institución jurídica solemne y de orden público, por la que
se crean entre dos personas que pueden ser extrañas la una de la otra, con la
intervención judicial, vínculos semejantes a aquellos que existen entre el
padre o madre unidos en legítimo matrimonio y sus hijos>>.[3]
Que, entendemos a la adopción como
una salvación al maltrato, descuido o renuncia de los niños, asimismo es
aquella manera o posibilidad de disfrutar de la experiencia de ser padre o
madre adquiriendo las obligaciones y derechos que acogen nuestro Código Civil
desde el artículo N° 377 hasta el artículo N° 385. Siendo que como objetivo
principal es el velar el bienestar del menor conjuntamente con su desarrollo,
ayudando que genere un vínculo emocional en el entorno de integración entre
padre e hijo y conducir a una entidad familiar adoptiva.
2.2
DERECHOS HUMANOS.-
El
conocimiento que se tiene sobre DDHH es universal y con frecuencia están
contemplados y garantizados en los diferentes ordenamientos jurídicos de
diferentes Estados (por no decir todos).
<< La noción de derechos
humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al
Estado (…). La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el
hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien
tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su
acción a fin de satisfacer su plena realización. >>.[4]
2.3
FAMILIA.-
La
definimos como el conjunto de personas que les une algún vínculo ya sea de
consanguinidad o parentesco.
Llevándola a un concepto
tradicional, podemos decir que es la agrupación integrada por personas que
viven en un hogar bajo la autoridad del señor de la casa (el padre); quien
cuida, protege y custodia a los que están a cargo de su potestad.
Asimismo, la familia trae
consigo un derecho al cual lo encontramos estipulado en nuestro Código Civil en
su libro III, siendo esté una rama del Derecho Privado que regula los elementos
e instituciones familiares y sus asimilados, cuyo principal objeto es el
estudio de aquellas normas que regulen dichos elementos e instituciones donde
se desarrollan las relaciones personales de índole familiar.
2.4 CLASIFICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL.-
Después de un proceso de
selección concerniente a las diferentes clasificaciones que se han venido
descubriendo y estudiando en nuestra sociedad, estimo que para enfocarnos
directamente a nuestro tema nos basta con definir a la Heterosexualidad y Homosexualidad;
agregando que la orientación sexual se cataloga de acuerdo a la función que
desea transmitir el ser humano.
2.4.1
HETEROSEXUALIDAD.-
Es
la orientación sexual que hace referencia a la relación de atracción entre un
hombre y una mujer. Siendo este una orientación sexual con una particularidad
de deseo y seducción hacia personas de diferentes sexos.
2.4.2 HOMOSEXUALIDAD.-
Está
orientación sexual se define como la interacción o atracción sexual, afectiva,
emocional y sentimental hacia individuos del mismo sexo[5],
que se desarrolla durante la vida de una persona y que se ha comprobado por
profesionales especialistas que concuerdan al explicarnos que no es una
enfermedad.
Aclarando estos dos grandes
conceptos partimos en que no estamos en contra de los sentimientos, emociones,
sensaciones, deseos, (…) que puede tener una persona que sea del sexo
masculino, femenino o si hablamos de un homosexual, reitero que voy en busca de
la integridad y el buen desarrollo del niño.
2.5
MATRIMONIO.-
Su
primera definición que le damos es aquel sacramento prescrito por la Iglesia
Católica a la unión de un hombre y una mujer. Y en un ámbito legal la conceptualizamos
como una formalidad que une de forma voluntaria a un varón y una mujer, el cual
se han comprometido a generar obligaciones y deberes recíprocos, al cual uno de
sus principales objetivos es constituir una familia.
Construyendo la idea que el matrimonio
es la base de una familia, aquella que es el cimiento para nuestra
civilización, por ende debe de estar bien constituida para ir mejorando, seguir
creciendo y evolucionando para conseguir un futuro el cual es una expectativa
añorada.
2.6
NIÑOS.-
Si
bien es cierto, a lo largo del trabajo hemos resaltado que la prioridad es el
niño, siendo nuestra base para estar en la postura que nos encontramos, pero
aparte de nosotros como un grupo investigador hay muchos otros, llámese
comunidad internacional, que aún no dan con un significado concreto de que es
ser un niño.
Vemos a la Convención Americana
que nos habla de un concepto algo ambiguo, al no darnos una exactitud clara y
concisa de que es ser un niño.
Sin embargo, por cuestiones de
averiguaciones y no querer separarnos más de nuestro tema actual, lo precisamos
rápidamente al concordar que un niño, es aquella persona indefensa que necesita
de un adulto para poder realizar algún acto lícito o ilícito. Es el pequeño de
la casa, aquel que no ejerce una autonomía propia y que no cuenta con una
capacidad de ejercicio, estando en la supervisión activa para su buen cuidado.
3.
POSICIÓN EN CONTRA DE LA ADOPCIÓN IGUALITARIA:
Una vez aclarado el capítulo
anterior, entramos a analizar por qué no es una buena idea el de generalizar la
adopción; es decir, que personas que no constituyan un matrimonio concertado
por un varón y una mujer[6] no
puedan ser partícipes de la adopción, para ello cito los aspectos sociológicos
y psicológicos que están a favor y avalan la posición tomada.
3.1 ASPECTO SOCIOLÓGICO:
Siendo la sociología una ciencia
social que trata de la estructura y funcionamiento de las sociedades humanas[7]
factor fundamental donde da vida al concepto de una familia tradicional que ha
venido desde tiempos remotos.
El sociólogo chileno Marcelo
Robaldo, especialista en cuestiones de género, hace mención de que[8],
en la opinión pública estadounidense, el matrimonio debe continuar siendo una
institución y un vínculo heterosexual; por tanto, las relaciones gays no pueden
considerarse relaciones de parentesco per
sé.[9]
Teniendo este panorama
necesitamos que el matrimonio se mantenga como la principal fuente de todas
nuestras entidades que están en el entorno de la familia, quien es la que asume
el núcleo de nuestra sociedad.
El concepto de familia no es
estático, ya que deriva de una realidad social y no jurídica, puesto que el
nacimiento de los vínculos afectivos es congénito a la formación de la sociedad
misma.[10]
En la actualidad, conforme va
pasando los días se van conociendo e investigando nuevas formas de vida, por lo
que tenemos que estar preparados para estos cambios; pero no podemos negar que
venimos arrastrando con nosotros costumbres tradicionales que van de la mano
con nuestra evolución, es decir, mientras que una parte de nosotros crece la
otra sigue paralizada y cegada al no querer, muchas veces, dar la oportunidad
de dejar experimentar nuevos procesos, con el temor de que tal vez un cambio de
esta naturaleza pueda destruir una de las figuras más importantes, que es el
símbolo clave del crecimiento de la humanidad.
3.2 ASPECTO RELIGIOSO:
Incluyo este aspecto, porque en
la sociedad otro factor que predomina mucho es la religión, y una de las religiones
que tiene un carácter vinculante muy fuerte es la católica que ha sido una a la
que ha acompañado desde los inicios de la historia del hombre.
Siendo así, que la misma nos
enseña a todos los que somos católicos, en que parte de los reglamentos y/o mandatos
que nos dejó nuestro señor, son los sacramentos. El ser bautizado, confirmado,
el seguir con un matrimonio (que ya habíamos señalado es la unión de un hombre
y una mujer), y por último formar una familia a la que es bendecida, vista como
perfecta y que tiene el apoyo total de la iglesia católica.
Compartiendo estas ideas desde
pequeños, en el que solo es bien visto la unión de un hombre y una mujer, las
creaciones de igualdad y semejanza del creador, las únicas que tienen su
bendición; genera que las demás visiones acerca de constituir una nueva familia
se vean raras, diferentes, extrañas; vamos a que la religión, aunque no
queramos admitirlo, es una de las fuentes tradicionales más poderosa que tiene
el ser humano y por el que se deja guiar para no salir de esa perfección y el
buen camino que considera que es bueno.
3.3 ASPECTO PSICOLÓGICO:
Si bien es cierto que el ser
humano ha desarrollado más cultura y conocimiento, como indico en puntos
anteriores, el individuo por una parte va desarrollándose muy bien pero en todo
avance siempre trae consigo un aspecto negativo, un aspecto en donde la parte
débil puede que salga perjudicada. Ya que la persona llega indefenso en su
primera etapa y va tener que asimilar las tradiciones culturales en donde se
forme; y está claro que hoy en el Perú esa tradición es ver a mamá y papá
juntos siendo la única fuente de reproducción.
Es cierto, que ya no se necesita
la unión carnal de ambos para generar vida, pero señores esas situaciones son
excepcionales, podemos hacer estadísticas en las que arrojarán que de un 100%
solo un 15% es que la humanidad prefiere traer al mundo por inseminación,
mujeres que utilizan sus úteros como alquiler, y por otras causas a un niño,
pero tratar de generalizar es algo que no concebimos, algo a la que no nos
aferramos a estar de acuerdo. Está bien, el ser humano tiene la facultad para
cambiar psicológicamente y crear nuevas visiones, sin embargo tentar con la
parte emocional de una criatura que puede que más adelante ella busque sus
propios ideales, porque cuenta con esa capacidad de hacerla. Entonces porque no
dejarla crecer y formarse en un ámbito que ha sido nuestro primer manantial, nuestra
primera raíz, como vamos a explicarles después su origen, tendríamos que
cambiar nuestras clases de biología por algo más tecnológico, destruiríamos esa
definición de amor, porque no es solo el sentimiento que se pueda tener por
otra persona, es aquella emoción de ser parte de una creación de una nueva
familia, TÚ familia, porque querer cambiar la sensación más bonita que puede
tener un humano, por solo llegar a la igualdad; hay ciertas circunstancias que
consideramos que no pierden su efecto por más que la civilización crezca o se
desarrolle. Y tenemos no solo nuestra versión, sino que muchas parejas
homosexuales, siendo ellas las aludidas comparten nuestras ideales, entonces
porque no son ellas las que se sienten rechazadas; si muchas de estas parejas
consideran que no lo pueden tener todo, citando un ejemplo claro a la pareja
homosexual Dolce y Gabana, unos italianos que son unos de los primeros en decir
NO a la ADOPCION IGUALITARIA, ellos optaron por ese camino, se sienten bien y
nadie los recrimina por eso, pero no pueden buscar algo inalcanzable, algo
perjudicial solo porque quieren ser tratados iguales.
4. FUNDAMENTO DE LA ADOPCIÓN IGUALITARIA EN LA NORMA CONSTITUCIONAL E
INSTITUCIONAL:
4.1 LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ:
Los requisitos para la adopción
están señalados en la Ley N° 27337, artículo 117 y en el artículo 378 del
Código Civil.
Dichos requisitos son los
siguientes:
1.
Declaración
judicial del estado de abandono del menor que será sujeto a la adopción.
2.
Que
el adoptante goce de solvencia moral.
3.
Que
la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del
hijo por adoptar (18 años más la edad del adoptado).
4.
Que
cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge. Lo que
no la convierte en adoptante.
5.
Que
el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
6.
Que
asientan los padres del adoptado si estuviere bajo su patria potestad o bajo su
curatela.
7.
Que
se oiga al tutor o el curador del adoptado y al Consejo de Familia si el
adoptado es incapaz.
8.
Que
sea aprobado por el juez, cuando el adoptado sea mayor de esas, o en los casos
de excepción contemplados en el artículo 128 de la Ley 27337. Cuando el menor
sea declarado en abandono, la adopción sea aprobada por la autoridad
administrativa: Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y
la Adolescencia del PROMUDEH.
9.
Que
si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique
personalmente ante el Juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este
requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
10.
Para
los casos excepcionales contemplados en el artículo 128° del Código de Niños y Adolecente
se requiere en:
a)
El
Adoptante posea vínculo matrimonial con el padre o madre del menor por adoptar.
b)
El
adoptante debe poseer vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con el menor por adoptar.
c)
Haber
prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un
período no menor de dos años.
11.
En
el caso de que la persona a quien se pretende adoptar sea propietaria de
bienes, entonces:
a)
Dichos
bienes deben ser previamente inventariados y tasados judicialmente,
constituyendo el adoptante garantía suficiente al juicio del juez.
b)
El
tutor o curador sólo podrá adoptar a su pupilo después de aprobadas las cuentas
de su administración y satisfecho el balance que resulte de ellas.
El requisito de la solvencia
moral, se refiere a que la persona mantenga una conducta justa y buena, a fin
de que pueda desempeñar en su rol de padre o madre con idoneidad, ya que él
deberá de proteger y cuidar al menor, inculcarle valores morales, educarlo en
las buenas costumbres.[11]
4.2 ÁMBITO INTERNACIONAL:
En el Código Civil Colombiano se
estipula que el adoptante debe encontrarse en condiciones físicas, mentales y sociales para
suministrarle un hogar adecuado.
Incluyo al maestro Javier
Peralta cuando nos dice, que el código costarricense se requiere que el
adoptante se halle en el pleno goce de sus derechos civiles, sea de buena
conducta y reputación, y demuestre capacidad para proveer alimentos al
adoptado. El Código Uruguayo exige información y autorización del Consejo del
Niño, con respecto a la idoneidad moral y la capacidad del adoptante haya
tenido al adoptado durante dos años bajo su protección y cuidado.[12]
En Brasil, el estatuto del niño
y del adolescente establece como un parámetro fundamental para la admisión de
la adopción que existan ventajas reales para el niño con el proceso de adopción.
La legislación también establece algunos requisitos, tales como el
consentimiento de los padres o representantes legales y del niño si es mayor de
doce años.[13]
Demostrado que el niño es el que
trasciende y al que los Estados buscan proteger, y por el cual se mantiene en
una lucha constante para alcanzar ese fin.
5.
CONCLUSIONES:
Finalizando, afirmo que nuestra
sociedad no está preparada para este cambio de nueva visión a la adopción
igualitaria, porque aún no hemos tomado las prevenciones necesarias para las
diversas problemáticas que conducen a la aceptación de un cambio que puede ser
bueno o no.
Teniendo un porcentaje elevado
de nuestra población conservadora contando aún con un concepto tradicional, al
cual lo ven como el único camino que se debe de tomar, al que inculcan en
diferentes comunidades y pueblos, teniendo los accesos a la globalización o no;
el Perú es uno de los países en el que se está demorando en cambiar su visión y
dar oportunidad a los nuevos cambios que provienen con nuestras nuevas
generaciones. Es uno de los países el cual cree vivir aún en una burbuja y a la
que tomará su tiempo para poder cambiar.
Asimismo, porque exponer a
nuestros niños a que tengan que sufrir con los atropellos de una sociedad
cegada y fría que muchas veces no le importa contra quien van sus ataques.
Sabemos que tarde o temprano
esto debe de cambiar pero no podemos darnos el lujo que este cambio lento
perjudique a nuestros niños, de ninguna forma los podemos poner en un segundo
plano para satisfacer primero el de los adultos, el de usarlos como un
experimento ya que ellos serán los primeros en sentir el rechazo social en
donde habitan.
6.
RECOMENDACIONES:
Estimo que lo correcto sería que
el primer agente en dar un paso a la no discriminación sea el Estado, siendo
este la cabeza de una sociedad, ellos que asuman su rol de “padres adoptivos”
con todos los ciudadanos y que quiten el tabú de ver con otra cara a las
personas que optaron por no ser parte del sexo masculino ni femenino, que sea
el primer ente en dejar de poner estatus y tratar a todos por igual, al no ver
más atropellos con ningún derecho.
Empezar a evolucionar a la par
junto con otros países más desarrollados, aprender a adaptarnos a los cambios,
pero que sean los mayores los que den el primer paso, cambiarles ese chip que
en un inicio mencionamos, mirando un poco el pasado para tomarlo como un impulso
para el nuevo mañana.
No estoy en contra de los
cambios, porque creo que son buenos y necesarios, sino voy en contra de una
alteración perjudicial para esas personitas indefensas, a la que una vez
nosotros fuimos y que tuvimos personas que velaron por nosotros, ahora es
nuestro momento de hacer lo mismo, y seguir proponiendo avances pero siempre
dando la cara los “señores de casa”, los “más fuertes” para ir construyendo un
camino sólido al cual nuestra futuras generaciones se sientan orgullosas y puedan
coexistir bien y seguir contribuyendo con los cambios, sin remordimiento alguno.
7.
BIBLIOGRAFÍA:
-
AGUDELO CARDONA, ALEJANDRA.
2013 FAMILIA HOMOPARENTAL, UN TEMA A DEBATIR. - CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
-
FERRI, JOSÉ.
LA ADOPCIÓN. AFILIACIÓN. -
NIKKEN, PEDRO.
2004 EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS EN ESTUDIOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS. - http://sexualidadythu.blogspot.pe/2011/04/clasificacion-de-la-orientacion-sexual.html
- CÓDIGO CIVIL PERUANO
- REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
-
NAVARRO REYES, LUIS RODRIGO.
2013 Posiciones en contra y en favor de la adopción homoparental desde la sociología y psicología. -
ROBALDO, MACEDO:
2013 La Homoparentalidad en la deconstrucción y reconstrucción de familia. Aportes para la discusión. -
SILVA MEZA, JUAN N. Y VALLS HERNÁNDEZ, SERGIO A.
2011 Transexualidad y matrimonio y adopción por parejas del mismo sexo. -
MEJÍA SALAS, PEDRO.
2002 La adopción en el Perú: doctrina, legislación, anexos. -
PERALTA ANDIA, JAVIER ROLANDO.
1996 Derecho de Familia en el Código Civil. -
DE OLIVEIRA NUSDEO, ANA MARÍA Y DE SALLES, CARLOS ALBERTO.
2008 Adopción por Homosexuales: El Discurso Jurídico.
[1] Agudelo Cardona, Alejandra, <<Familia
homoparental un tema a debatir>> op. cit., p. 2.
[2]
Código del Niño y del Adolescente, Título II ADOPCIÓN, Capítulo I,
Disposiciones Generales, Artículo N° 115.
[3]
Ferri, José: <<La adopción. Afiliación >>, Buenos Aires, 1945, pág.
7.
[4]
Nikken, Pedro: << El concepto de Derechos Humanos en Estudios Básicos de
Derechos Humanos I >>, San José: IIDH 2004, pág. 15
[5] http://sexualidadythu.blogspot.pe/2011/04/clasificacion-de-la-orientacion-sexual.html
[6]
Código Civil, Libro III Derecho de Familia. Artículo N° 234.
[7]
Real Academia Española.
[8]
Navarro Reyes, Luis
Rodrigo: << Posiciones en contra y en favor de la adopción homoparental
desde la sociología y psicología>>, México 2013, pág. 6.
[9]
Robaldo, Macedo: <<
La Homoparentalidad en la deconstrucción y reconstrucción de familia. Aportes
para la discusión>>, Chile, 2013, pág. 5.
[10]
Silva Meza, Juan N. y Valls Hernández, Sergio A.: <<Transexualidad y
matrimonio y adopción por parejas del mismo sexo>>, México, 2011, pág. 173.
[11]
Mejía Salas, Pedro: << La adopción en el Perú: doctrina, legislación,
anexos>>,Perú, 2002, pág. 24
[12]
Peralta Andia, Javier Rolando: << Derecho de Familia en el Código
Civil>>. Perú, 1996, pág. 308.
[13]
De Oliveira Nusdeo, Ana María y De Salles, Carlos Alberto: <<Adopción por
Homosexuales: El Discurso Jurídico>>.Brasil, 2008, pág. 7.
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