Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres
Universidad de San Martín de Porres
SUGERENCIAS 360º ANTE
FINANZAS EUROPEAS!
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
Hoy la revista US Economist
advierte de los riesgos sobre el Banco alemán más grande de Europa y la
probable reestructuración que podría implicar despidos de miles de empleados,
eliminación de oficinas, entre otras medidas para reducir el nivel de gastos proyectados
y para relanzarse por más ingresos, lo cual suscita temores en los mercados.
Desde mi punto de vista lo
anterior no debe preocupar sino, todo lo contrario, se debería ver
positivamente, toda vez que es una forma como los agentes de mercado absorben
sus pérdidas privadamente y no las estatizan.
Recordemos que en otros casos
durante 2008-2011 algunos Gobiernos europeos y de USA inclusive han estatizado
las pérdidas bancarias, aun cuando las ganancias se quedaban privatizadas y los
altos directivos cesaban con sus "golden parachute" y sus
"stock-options" coberturadas; con lo cual no se puede estar de
acuerdo, por cuanto los contribuyentes privados no accionistas -sin importar el
país- terminamos asimilando las pérdidas privadas, vale decir, las finanzas
públicas fondeadas con tributos no pueden servir para cubrir pérdidas de
híbridos financieros creados por agentes privados a través de sus
"hybrids" tóxicos.
Lo correcto es que los privados
cubran sus pérdidas capitalizando para cubrir pérdidas o soliciten préstamos y
si no los consiguen corresponde: quebrar, disolverse y liquidar; siendo que si
ha habido dolo o negligencia o culpa grave además imputar responsabilidad
solidaria a los directivos y accionistas que tomaron las malas decisiones
financieras, con relación a todos los acreedores (laborales, proveedores,
tributarios, fondos de pensiones, etc)
No obstante lo anterior, siempre
habrá quienes argumenten en favor de estatizar las pérdidas financieras cuando
se habla de un riesgo sistemico si un Estado no salva a su Banca nacional, lo
cual tiene contra-tesis inacabables. En todo caso, es un tema que genera mucho
debate, empero, constitucional y jurídicamente los Gobiernos que siguen el
"Welfare State Model" si pueden, en concreto, salvar a sus Bancos en
crisis. Y esta es una realidad fáctica al margen si se considera justa o no
para quienes pagan la factura final: los contribuyentes totales!
Al respecto, la pregunta de rigor
que nos motiva es la siguiente, qué acontecería con el Euro, el Dólar y el Sol
peruano si se recesa el gigante alemán.
Si se tiene en cuenta que la banca
italiana y francesa están sobre-saturados con sus requerimientos de provisiones
de Bonos en su portafolio de activos y pasivos, el panorama se torna más
difícil. Si sumamos el hecho que las Finanzas y Banca Europea ha sido golpeada
más todavía por el BREXIT, entonces, el panorama de Euro frente a otras monedas
se vuelve gris.
Sugerencia para mis amigos
lectores, sea a nivel corporativo, transnacional, mediana empresa o sea a nivel
de personas naturales (invidual finance): tomar posición (corta o larga) con su
moneda económicamente funcional, con el fin de coberturarse (hedge) salvo que desee
especular (non hedge).
Para lo anterior, es recomendable
evaluar su balance y su posición neta del riesgo en activos o pasivos. Por
ejemplo, un fabricante textil puede que exporte 50% de su tela textil a Europa (30%) y USA (20%) y el otro 50%
venda en Perú, siendo que (i) todos sus insumos si se compran en dólares por
ser importados tendría un impacto si el dólar sube frente a la caída del Euro,
(ii) por el contrario, si sus insumos son en soles, el efecto en P&L podría
ser totalmente diferente.
Por todo ello, recomiendo
efectuar un análisis económico, financiero y contable de su efecto neto en las
monedas (currency) que impactan su negocio y/o su día a día como persona
natural, inclusive.
Finalmente, en ambos escenarios
(hedge o non hedge) es imprescindible que evalúe adicionalmente los efectos
legales y tributarios apropiadamente también y en base a la jurisdicción
implicada (ya que cada país y producto financiero tiene un régimen no homologado),
caso contrario, su Órgano Administrador del Tributo podría cuestionarle las
pérdidas, de darse el caso, además de sus accionistas o acreedores. Recordemos
si no el famoso caso de una fábrica industrial latinoamericana cuyas posiciones
de currency derivatives vs. currency spot generó millones de pérdidas y que
motivara requerimientos de capitalización para cubrir pérdidas, además, de la
reestructuración de su treasury department.``
*Fuente: http://www.economist.com/news/leaders/21702195-germanys-banking-champion-has-neither-proper-business-model-nor-mission-floundering-titan
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