Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres
LÍMITES A LA
FORMALIDAD TRIBUTARIA: ENTRE LOS SOBRE COSTOS TRIBUTARIOS Y LOS EXCESOS
RECAUDATORIOSUniversidad de San Martín de Porres
Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
I. Balance 2011-2016: Algunos límites
Ley de Fortalecimiento de SUNAT
Hasta antes del 2011 los
funcionarios de la SUNAT no tenían bonos por ingresos en recaudación, a partir
de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, ésta establecía su metodología de
determinación de los bonos, empero, no se explicitó que los bonos a los
funcionarios de SUNAT solo aplicarían si es que la recaudación efectiva venía
por el lado de incremento de la base de contribuyentes formales.
Al respecto, consideramos que el
bono se debería pagar en base a incremento de contribuyentes formales que fueron
informales ex ante y cambiaron a raíz deuna fiscalización. Otra causal para el
bono podría ser cuando cobran por acotaciones que sean cosa juzgada en el Poder
Judicial y no por medidas de facto previas como viene ocurriendo, a fin de
evitar “burbujas tributarias” producto de acotaciones sin sustento. Por
ejemplo, si es que un contribuyente pierde en el Tribunal Fiscal debe pagar
salvo medida cautelar que no consiguen (producto del cambio del art. 159 del
Código Tributario), en cuyo escenario, si el contribuyente gana debe
revertírsele el dinero con intereses; sería bueno saber, además, a cuánto
asciende esta cuenta por pagar tributaria por “burbujas litigiosas” generadas
en el último quinquenio.
Ingresos en Recaudación y Detracciones SPOT
Adicionalmente, a raíz del actual
esquema de Bonos en SUNAT se fiscalizó y recaudó principalmente por los
contribuyentes formales, así como vía el procedimiento de ingresos en
recaudación del dinero de detracciones del banco de la Nación que los contribuyentes
tienen por cada venta formal que realizan a otro contribuyente formal, siendo
que entre 2011 y 2013 la SUNAT procedía a efectuar ingresos en recaudación sin
resolución normativa que estableciera las causales, recién se efectuó a
posteriori de este periodo a solicitud de los gremios.
Cabe resaltar que a partir de la
norma de flexibilización del sistema de detracciones, la Administración
Tributaria inició controles a los ingresos como recaudación cumpliendo con el
principio de proporcionalidad, en vista que en anteriores años no habían
lineamientos y se recaudaba importes sin respetar el procedimiento tributario
como deuda tributaria exigible.
No obstante lo anterior,
igualmente existen causales como movimiento o variación en ratios de ventas
como causal, lo cual implica un “asalto a mano armada”, por cuanto los precios
de los bienes y servicios entre no vinculados los fija el mercado y, por
ejemplo, los precios de los commodities cayeron y los servicios coadyuvantes
también, entonces, la consecuencia, es que me generarían un ingreso en
recaudación injusto.
Para que se tenga en cuenta la
relevancia de este tema, adviértase que la SUNAT recauda entre S/.
80,000,000,000 por año promedio y las detracciones totales en stock en el Banco
de la Nación es en promedio S/. 110,000,000,000, el cual es de propiedad de los
contribuyentes formales. Por otro lado, este importe no reditúa intereses en
favor de los contribuyentes. Siendo que la Normativa faculta a la SUNAT a
firmar convenios con los Bancos, y en virtud a lo cual podría pagarse intereses
compensatorios por los depósitos de los contribuyentes formales, empero, dicha
posibilidad de liberalizar el monopolio del Banco de la Nación no se ha
viabilizado hoy en día. Cabe advertir al respecto que, existe un riesgo natural
que una sola entidad financiera (Banco de la Nación) monopolice los depósitos
de las detracciones de todos los contribuyentes del Perú.
El Bono del Tribunal Fiscal
A propósito, es preocupante los
bonos que recibe el Tribunal autorizados por el MEF a los vocales del Tribunal
Fiscal (bono por eficiencia de gestión de periodicidad trimestral) y al
personal profesional y directivo (bono anual por desempeño de periodicidad
anual), cuyas condiciones en concreto se ganan en base a la cantidad de Resoluciones
que expiden los funcionarios, cuando técnicamente correcto sería que la métrica
sean otros factores, con el fin de no presionar ni orientar el sacrificio de
calidad por cantidad y en detrimento de los contribuyentes, en tanto que lo más
fácil y menos complejo es resolver confirmando acotación de SUNAT, aunque no
existan fundamentos jurídicos y fácticos
Por otro lado, en el nombramiento
de vocales del Tribunal Fiscal deben volver los miembros de la sociedad civil
en el Comité Técnico que decide quiénes son vocales, ya que en el periodo
2012-2013 se eliminaron dichos miembros y solo son nombrados por funcionarios
públicos; lo cual resta pluralidad. Adicionalmente, en las convocatorias a
vocales del Tribunal Fiscal, entre otros requisitos, se debe dejar de exigir
que tenga experiencia en administración tributaria, por cuanto ello
pre-condiciona a quiénes no pasen el filtro. Siendo esta una de las razones por
las cuales estadísticamente las últimas Resoluciones del Tribunal Fiscal han
confirmado posición de SUNAT.
Violación a independencia de Juzgados Tributarios
Durante el periodo 2013 y 2014 la
SUNAT ha estado pagando de manera directa y con cheque de funcionarios de la
SUNAT en favor del Poder Judicial para los Juzgados y Corte Tributaria; lo cual
implica que todas las Sentencias de dicho periodo podrían ser observadas por
nulidad, ya que la SUNAT es una de las partes en los procesos.
Medidas Cautelares Afianzadas para acudir en Demanda Contencioso ante
el Poder Judicial
En la reforma del 2012 se creó la
exigencia de una carta fianza por el 100% de la deuda tributaria como
obligación a exigir por los jueces a los contribuyentes que perdían ante el
Tribunal Fiscal, en el escenario que acudían en demanda contencioso
administrativa y en proceso cautelar, con el objetivo que el Juez pudiese
ordenar vía la demanda cautelar y, luego, de ser notificada a la SUNAT, la
suspensión de la cobranza coactiva. En la praxis en un 95% de procesos
cautelares y a pesar que los contribuyentes formales gastaron en cartas fianzas
no se han obtenido medidas cautelares para suspender cobranza coactivas, en
cuyo escenario, igual corría el plazo desde que se notificaba la Resolución del
Tribunal Fiscal confirmando y, por consiguiente, un ejecutor podría haber
iniciado el procedimiento de cobranza coactiva sin que nada lo pudiese
suspender, sobre todo si es que había una injusticia en la acotación.
Esta estadística cobra sentido si
se tiene en cuenta el problema de falta de independencia mencionado en párrafo
anterior.
Burocratización tributaria de negocios
El Perú necesita reformas de
primera generación en todos los aspectos económicos, tributarios y jurídicos e,
inclusive, hacer una revolución en desburocratizar y destributarizar los
negocios y actividades económicas, no puede acontecer que tome tanto tiempo
hacer negocios en el Perú. Además del hecho que el Instituto Peruano de
Economía a inicios del 2016 comentó que las tasas tributarias de los
Ministerios implicaban una recaudación de miles de millones de soles para
trámites de proyectos, de obras, pesca, minería, petróleo, gas, exportaciones,
etc, lo cual implica restarle dinero al sector privado formal y crear
descincentivos que deben eliminarse para favorecer la formalidad.
En efecto, desde que un innovador
o emprendedor o inversionista tenga un proyecto demora semanas o a veces meses
(o inclusive años como, por ejemplo, Conga o Tía Maria) en empezar a vender sus
bienes, servicios o ideas aun contratando estudios especializados; ¿qué paso en
el camino?
La SUNAT no tiene sistemas
simplificados para empresarios. El Notario, RRPP, los trámites de Ruc, Clave
Sol, Acuerdos Societarios, Directorios, etc que exigen Vigencias de Poderes
plazos (siendo que SUNAT podría usar on line RRPP), trámites adicionales para
permiso para facturar, legalizar libros contables, permiso o licencias
municipales, ir al Banco de la Nación para crear cuenta de Detracciones, abrir
planillas, inscribir en entidades laborales, trámites para pagar CTS, etc; y si
la actividad tiene supervisores los tiempos se alargan a meses como, por ejemplo,
si quieres ser minero explorador, constructor público, agente marítimo, agente
naviero, si quieres representar un extranjero, etc.
Entre el Derecho sobre-regulador
y la Política Publico-Económica-Tributaria de perseguir y acosar a los
formales, cada día empiezan a emigrar miles de empresarios peruanos y
extranjeros formales hacia otros países, se van a Costa Rica, Chile, Colombia,
Uruguay, por ejemplo; y, a la par, los inversionistas no domiciliados aplazan
sus inversiones hasta que se vayan los burócratas.
Sobre todo si los ratios de
fiscalizaciones y acosos innovadores de la Sunat para inventar multas y
confiscar -indirectamente- como supuesto "ingreso en recaudación"
vuestro dinero Spot en el Banco de la Nación. Urge plan para eliminar detracciones
en etapas y que Sunat salga a fiscalizar informales en la calle y no a través
de los formales.
II. ¿Qué se debe hacer?
Se deben reducir o eliminar los
tributos en general. Se deben eliminar los miles de trámites que se exigen para
realizar empresas. En tal sentido, urge que en todo procedimiento
administrativo no contencioso (pedido de un empresario o individuo formal al
Estado) ante el silencio e inactividad estatal aplique silencio positivo como
regla en todo, incluyendo tributación (p.e: las reglas de I+D son de silencio
negativo y eso que es una norma innovadora), con el fin de no hacer perder
tiempo a los negocios.
Asimismo, se debe reducir el IGV
ya que a nivel regional estamos en la media superior, siendo que deberíamos
estar en la media inferior, con el fin de poder ser competitivos regionalmente.
También se debe buscar que los empresarios nunca pierdan el IGV Crédito Fiscal,
por cuanto al final igual se repercute económicamente en el consumidor final
vía precio, por lo que es importante buscar que los exportadores o todos los
empresarios sin importar la etapa de la cadena de valor, nunca tendrán
sobre-costos por IGV no recuperados.
Se debe fomentar que los
exportadores de servicios puedan crear sus productos de servicios y que no
exporten IGV, es decir, que se desgrave y puedan recuperar el IGV de sus
compras, con el objetivo de que los empresarios de servicios peruanos puedan
ser competitivos en el exterior.
Por el lado del Impuesto a la
Renta, se requiere eliminar la doble imposición económica y tributaria, con la
finalidad que nuestras empresas puedan colonizar mercados foráneos con éxito y
sin barreras como la doble imposición. Los países que han conquistado
comercialmente el mundo tienen sistemas abiertos de foreign tax credits y de
sistemas de acreditación indirecta del IR de segundo y tercer piso, con lo cual
se posibilita que el Perú sea un Hub Holding atrayente de sociedades de
inversión.
Respecto de la renta de fuente
peruana, urge crear un “flat tax” para formalizar informales, elevando la banda
de los medianos y pequeños contribuyentes para fines fiscales; hoy en día los
S/. 500,000 aproximadamente resulta muy poco, debe elevarse a un rango de USD
1,000,000 promedio anual en ventas, si estas por debajo debe tributarse flat
tax y si estas por encima debe tributarse bajo el régimen general.
Urge que los individuos que se
enfrentan a la dura calle puedan deducir gastos y así pidan comprobantes, con
lo que convertimos a millones de peruanos en fiscalizadores de la Sunat, entre
muchas otras reformas de primera generación que se pueden hacer y que se niegan
a escuchar los law-maker en el último quinquenio.
Concluyendo, se requiere que
existan mayores libertades económicas y de propiedad, así como un mayor y
verdadero respeto a la capacidad económica y contributiva de los formales, así
como buscar que la SUNAT amplíe la base de contribuyentes capturando o
invitando a los informales a formalizarse.
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