martes, 5 de abril de 2016

EL PROBLEMA DE LOS ENTES OPACOS Y SOLUCIÓN


R&D USMP Report N° 15
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo de la
Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres



EL PROBLEMA DE LOS ENTES OPACOS Y SOLUCIÓN

Por: Michael Zavaleta Alvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y PosGrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres



Las pruebas irrefutables que el consorcio castrista-chavista financia en toda IberoAmérica a todos los que le aceptan sus dádivas comienzan a salir a flote a través de un ente que no debería ser opaco pero que se usa para dar opacidad: la fundación.

Desde que empecé a estudiar Derecho en 1991 en la USMP promuevo abiertamente en talleres in house, foros, seminarios, prensa y mi ejercicio profesional la necesidad de eliminar del Perú y el mundo cualquier "vehículo o institución opaca".

En términos de Política Pública será posible si quienes tienen la "Potestad Tributaria", es decir, los gobernantes modifican sus normas institucionales y derogan todo "secretismo"; siendo deber del Órgano Administrador del Tributo promover la fiscalización del uso y abuso de estos entes opacos.

Como se sabe un "vehículo opaco" es aquel que no permite conocer quien es el verdadero propietario económico y que se mueve con dicho "secretismo" en licitaciones públicas y privadas, tanto dentro como fuera del Perú, entre otros delitos, y que se deben fiscalizar y sancionar, así como quien las usa para instrumentalizar su dinero o activos con intenciones no explícitas.

En mi opinión, a fin de eliminar las distorsiones de la asimetría informativa que impide las libres transacciones y el desarrollo económico, no pueden existir empresas con acciones al portador, empresas que no brinden información de quiénes son los dueños, entidades sin fines de lucro que sirven para canalizar acciones delictivas (fundación), así como cualquier otro vehículo que promueva la opacidad.

La doble imposición tributaria no se evita con "entes opacos", porque ello implica defraudar a algún fisco; la doble imposición se logra atenuar o reducir a través de legítimas estructuras donde existan los Convenios para Evitar la Doble Imposición o las normas internas de Foreign Tax Credits (que permita el uso de Crédito por IR Extranjero) con las exenciones legales de un país (p.e: los intereses de bonos soberanos peruanos no están gravados para peruanos y extranjeros), y donde se tribute en alguno de los países de la transacción transfronteriza.

Lo difundido por ABC en España del financiamiento de Venezuela a "Podemos" de España son un primer fruto de esta lucha contra los "secretos materializados por vehículos que conceden opacidad"; y que podrán observar en un comentario que efectúe cuando me preguntaron tiempo atrás que opino sobre uno de los "secretos legales que es intrínseco al derecho a la intimidad de las personas naturales o jurídicas" en Prensa peruana (quien desee la nota de prensa puede escribirme inbox amichael.zavaleta@icam.es y se la envio).

A nuestro entender, si tuviesemos mejores normas institucionales y que prohíben la opacidad, la sociedad civil podría auditar a los políticos, jueces, magistrados, funcionarios públicos y privados, así como a las cabezas de las empresas privadas y públicas en todo el mundo, con el objetivo de conocer sus destinos de activos y sus rentas de activos para efectos que cumplan con su deber jurídico de contribuir cuando corresponda.

Finalmente, téngase en cuenta que no estamos en contra de las entidades sin fines de lucro, como tampoco en contra de las holdings u otras sociedades de inversión que se usan efectiva y económicamente para crear empresas transnacionales y/o para canalizar inversiones, en tanto sean sociedades de información abierta y con substancia comercial. Todo lo contrario, las mismas son necesarias para conquistar mercados externos, por lo que su uso no se debe satanizar "per se"; dependerá del "case by case" y, sobre todo, si cumplimentaron todos sus obligaciones fiscales.

Lima 5 de abril de 2016


Para cualquier consulta o comentario puede comunicarse con el autor del artículo mediante el       correo electrónico michael.zavaleta@icam.es 

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