jueves, 16 de junio de 2016

Conferencia “La fórmula del peso en materia Constitucional y Procesal Tributaria: Análisis de problemas concretos”


R&D USMP Report N° 27
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres



 Conferencia “La fórmula del peso en materia Constitucional y Procesal Tributaria: Análisis de problemas concretos”





El día martes 7 de junio del presente año se llevó a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lima la Conferencia “La fórmula del peso en materia Constitucional y Procesal Tributaria: Análisis de problemas concretos”, organizada por la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Tributaria, Aduanera y Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima dirigida a Jueces de primera instancia y Magistrados de segunda instancia.

Como principal expositor se contó con la presencia del  Dr. Michael Zavaleta Álvarez el cual en  la Edición Nº 13 de la Revista Peruana de Derecho Tributario de la Universidad San Martín de Porres Tax Law Review del 2009 publicó el Artículo “La Fórmula del Peso (Ponderación) en los Límites al Poder Tributario: A propósito del mal entendimiento de la Solidaridad – Deber de Contribuir en el Perú. 


En el mencionado artículo se hace un análisis a los principios de no confiscatoriedad, capacidad contributiva,  reserva de ley, igualdad tributaria y demás límites del Poder Tributario concluyendo que si bien son factibles a ser interpretados no se puede aplicar sobre ellos ningún juicio de peso (ponderación) ya que esto significaría abrir la puerta a la arbitrariedad.

El Dr. Zavaleta sostiene que si bien en el derecho tributario peruano,  la capacidad contributiva y la no confiscatoriedad están establecidos como “principios”, en la práctica estás actúan como “reglas” que deben ser cumplidas tanto por lo detentores del poder tributario como por los operadores, incluyendo a los magistrados de cualquier instancia resolutora.   
Concluyendo que inclusive en el supuesto que los Jueces, o hasta el TC peruano, concluyeran erróneamente que todo es “ponderable”, es decir, que sobre todo es factible aplicar la fórmula del peso, debe tenerse en cuenta la lógica, naturaleza jurídica y función socio-jurídica de que los límites al Poder Tributario previstos en toda Carta Magna (escrita o no) que se precie de ser parte de un Estado Constitucional, tiene una “Posición Preferente” (preferred position), en tanto que constituye una garantía del Contribuyente.
Cabe mencionar que desde la publicación de dicho artículo en el 2009 también se publicó en la Edición Nº 10 de la Revista de Derecho Vox de la Universidad San Martín de Porres, en la Revista Athina de la Universidad de Lima en su edición Nº 9 del 2011 y por la Editora Grijley en el 2014, siendo objeto  de múltiples reconocimientos, así como invitaciones a ser expuesto en el Congreso de la República  y diversas instituciones públicas y privadas.  


Ana Lucía Aragón Chaúd
Alumna de ciclo XI de la Facultad de Derecho de la USMP.




No hay comentarios:

Publicar un comentario