jueves, 23 de junio de 2016

BREXIT: EFECTOS EN FINANZAS Y TRIBUTACIÓN

R&D USMP Report N° 30
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo
 de la Facultad de Derecho
Universidad de San Martín de Porres


BREXIT: EFECTOS EN FINANZAS Y TRIBUTACIÓN


Por: Michael Zavaleta Álvarez
Director de Oficina Innovación y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario de Pre y Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres

BREXIT es el diminutivo de British Exit que significa "salida británica" y constituye el intento de un segmento de ingleses para salirse del Tratado Multilateral de la Unión Europea.
El día jueves 23 de Junio habrá un referéndum en UK donde se decidirá si se permanece o no en la UE. En la actualidad según las encuestadoras el resultado es incierto. Un gran número de indecisos no permite definir con claridad que pasará.

Existen varias razones que argumentan en UK de por qué salirse de la UE: (i) Que, la UE no es una área de Libre Comercio (free-trade area remueve barreras entre los miembros), es una “Zona Común de Aduanas” donde se establecen aranceles para los miembros de la UE y otras para los no miembros de la UE; (ii) Se califica de burócratas a los líderes de la UE (Eurocrats) y con tendencias socialistas que a muchos de la UK no les gusta y no concilian posiciones; (iii) Se teme que la UE es un intento de crear un Super-Estado-Federal para competir con USA, China e India, empero, estos siguen creciendo más que toda la UE año a año; (iv) UK nunca aceptó el Euro entre otros requerimientos de la UE y, por ende, la Libra Esterlina se ha movido por las leyes de mercado y hoy vale más que un Euro; (v) Desean poner barreras a inmigrantes de procedencia terrorista que pone riesgos de seguridad a UK y que hoy como miembros UE no pueden limitar el ingreso de inmigrantes (vi) UK desea cortar el Value Agregated Tax -VAT de la UE- y fortalecer su sistema de imposición al consumo libremente para mejorar su comercio interno y transfronterizo; (vii) Desean remarcar sus fronteras en base a un nuevo sistema de inmigración y deportar a los criminales y quienes ponen en peligro UK; (viii) se señala que UK gasta £350 MM por semana para mantener UE y sus acuerdos y, según NHS, servirían para hacer un hospital en UK cada semana; (ix) Temen que Turkia ingrese a la UE y con ello habrá cientos de millones de musulmanes ingresando a UE y, por consiguiente, a UK.
En conclusión, muchos británicos consideran que dado son la Quinta economía más importante del mundo no necesitan de la UE, al contrario, este segmento que fomenta el BREXIT en UK consideran que ellos subsidian a los países UE no prósperos y desean volver a tomar el control de sus Finanzas, Tributos y Políticas Internacionales. Por estas razones muchos en UK desean votar en el referéndum para salirse de UK.

Para los que desean que UK se mantenga en UE las razones son las siguientes: (i) Que, el comercio outbound de UK en favor de UE es uno de los factores de crecimiento de UK; (ii) Que, muchos intelectuales y activos intangibles de UK se han originado por los inmigrantes de UE, sobre todo Alemanes y otros países UE; (iii) Que, la propiedad intelectual e industrial decrecería en el largo plazo dado el aislacionismo con UE; (iv) Que, los beneficios del mercado de patentes, marcas y otros intangible y el neto inbound y outbound es favorable para UK; (v) Que, en un análisis de costo-beneficio, consideran que existen muchos otros beneficios que son mayores que los gastos totales como, por ejemplo, que UE genera mercado de mano de obra más barato que los británicos que son los que más ganan y lo cual les da más competitividad en la UE y globalmente a UK.

Sea cual fuese el resultado, lo cierto es que si UK se sale de la UE habría un impacto en el mundo de las Finanzas y Tributación Global y, sobre todo, en el mercado de divisas o de monedas internacionales, tanto a nivel del SPOT (Precio de compra o venta del mercado) o de los Instrumentos Financieros Derivados donde el subyacente es una moneda y de liquidación futura donde se compara el SPOT con el precio del subyacente acordado (Derivados). En efecto, el mercado de monedas o divisas se vería afectado con la salida de UK del UE, toda vez que tanto el Euro, Libras Esterlinas y, a la par, el US Dollar y las monedas de Latinoamerica, son inter-dependientes funcionalmente respecto del dólar americano; siendo el resultado imprevisible, dependiendo de la posición corta o larga de los compradores o vendedores y de la oferta o demanda, así como del movimiento de los “precios” a nivel SPOT o de los Derivados.

Los BCR intentarán frenar esta volatilidad, empero, los BCR del Perú y América Latina solo paliarían un poco dicho efecto volátil.
Fiscalmente, muchas jurisdicciones no incentivan las especulaciones con Monedas en el mercado Spot y Derivados Financieros transfronterizos, siendo el Perú uno de dichos países que tienen desincentivos regulatorios a nivel BCR con el encaje o sobre-encaje aplicable a los Bancos para sobre-regular sus compras o ventas y evitar las volatilidades fluctuantes, así como a nivel tributario.

En el Perú si hay un contrato de derivados financieros de corto plazo entre una empresa peruana y otra europea o inglesa o USA, entonces, tendría que tributarse en vía de retención con el 30%, el cual tendría que retenerse sobre la ganancia del no domiciliado al liquidar el Derivado Financiero y de corto plazo, lo cual implicaría un sobre-costo adicional, ya que por lo general los no domiciliados no aceptan retención (withholding income tax) sino, por el contrario, aceptan únicamente que el domiciliado peruano asuma el tributo de impuesto a la renta a pagar a la SUNAT.

Si el Derivado de monedas es de mediano y largo plazo, no habría dicho efecto tributario de tributación adicional respecto de la ganancia del no domiciliado si es que el Derivado es de corto plazo, empero, tendría que identificarse y calificarse si el Derivado es de cobertura (Hedge) o especulativo, siendo que si no es de cobertura, las pérdidas no se podrían compensar contra la renta global del contribuyente nacional. Similar análisis se debe efectuar respecto de los Derivados de corto plazo.

Además téngase en cuenta que la “cobertura tributaria” es diferente a la “cobertura contable” y que, inclusive, es diferente de la “cobertura económica” y cada uno requiere un “tax filling” diferente y regulado con criterios diferentes. Así para el “tax filling” o tributario que acredite la cobertura aplicarán la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta, mientras que para el “accounting filling” se aplicará los PCGA sobre Instrumentos Financieros; asimismo, las coberturas económicas se ciñen a la lógica financiera del negocio y  a las leyes del mercado.

En el escenario que la contraparte domicilie en un país con quien Perú tiene firmado un Convenio para Evitar la Doble Imposición, los efectos tributarios son diferentes, dependiendo si el no domiciliado tiene un Establecimiento Permanente o no en el Perú, los cuales también deberán documentarse y poderse probar ante la SUNAT, cuando fiscalice los resultados del Derivado sobre las monedas.

Concluyendo, como puede advertirse el BREXIT generará múltiples consecuencias para todas las empresas exportadoras o importadoras o, inclusive, para quienes venden en soles y pagan insumos en dólares, toda vez que les repercutiría en sus Estados Financieros. Por lo que, recomendamos asesorarse adecuadamente y revisar sus posiciones de Balance General y sus eventuales riesgos cambiarios y revisar sus compras Spot y/o de Instrumentos Financieros Derivados, con sus consiguientes efectos tributarios, a fin de neutralizar eventuales pérdidas o de tributar eliminando dobles imposiciones bajo una perspectiva antielusiva, así como para poder demostrar a la SUNAT si era de corto plazo o no o si era de cobertura o no tributariamente.

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