R&D USMP Report N° 1
Editado por la Oficina de Innovación y Desarrollo de la Facultad de Derecho Universidad de San Martín de Porres |
FISCALIZACIONES A EXPORTADORES DE COMMODITIES CON ENFOQUE BEPS/OECD
Por: Michael Zavaleta Alvarez
Director de Oficina Innovación
y Desarrollo (I+D+i)
Presidente del Centro de
Estudios Tributarios y de Política Fiscal
Profesor de Derecho Tributario
de Pre y PosGrado de la
Facultad de Derecho de la
Universidad de San Martín de Porres
En el último trimestre del 2015
la OECD y G20 se reunieron en Lima Perú
y se anunciaron los reportes finales de los "BEPS Action" (Acciones
contra la Base Erosion and Profit Shifting). Por lo que, la SUNAT ha estado
difundiendo su plan de fiscalizar a los exportadores peruanos en general
quienes utilizan brokers residentes
de paraísos fiscales para triangular y rebajar los precios de sus ventas de sus
mercaderías, para luego revender a otros países que no son los adquirentes
finales reales (residentes en China, India, USA, Europa, Japón y otros países
importadores de nuestros commodities) a un mayor precio, quedándose el mayor
margen sin tributación en Perú.
La cuestión que surge en estos
casos es si solo se debería fiscalizar a quienes usan “brokers con o sin
substancia comercial” y, a la par, que venden en forma “subvaluada” en
perjuicio del fisco peruano? O si es que existe un propósito económico no
importa que exista la rebaja de tributos peruanos?
Adviértase que quienes adquieren
a las empresas exportadoras peruanas, luego, revenden a un mayor valor al
importador adquirente final, siendo que el diferencial o valor agregado no
tributa por estar en un paraíso fiscal.
Al respecto, cabe señalar lo
siguiente:
- Dicha hipótesis existe en el Perú como posibilidad desde el 2013 denominado el “sexto método de Precios de Transferencia” y se recogió imitando la legislación argentina, quien aplicaba desde antes en vía de fiscalizaciones para perseguir a los contrincantes políticos del régimen de los Kirchner, es decir, en concreto a los exportadores de Soja y otros commodities, que no estuviesen alineados con el régimen kirchnerista, el mismo que por cierto ya no rige la Argentina.
- Asimismo, los BEPS al igual que la normativa del Impuesto a la Renta del Perú recogen el sexto método de Precios de Transferencia, es decir, lo que acabamos de mencionar de recaracterizar el valor de si se ha usado un tercero a través de un paraíso fiscal.
- Cabe señalar que, la perspectiva BEPS (BEPS perspective o cláusula general antielusiva) no solo aplican según OECD/BEPS para commodities sino, además, para operaciones transfronterizas de servicios, transacciones financieras de un país a otro, cross-border insurance, instrumentos y entes derivados financieros con brokers de seguros y/o financieros residente en paraísos fiscales, entre otros.
- Siendo que, los fiscos de otros países, de manera similar a la SUNAT, están observando y fiscalizando estas transacciones comerciales de exportaciones e importaciones de intangibles y de servicios, por lo que las empresas de servicios inbound y outbound deben revisar y mapear todas sus transaccionalidades de exportaciones a través de paraísos fiscales, con el fin de revisar que han cumplimentado las reglas de valor de mercado y evitar que se les recalifique los precios de sus exportaciones por supuestas triangulaciones -que pudiesen fiscalizar la SUNAT a futuro-, para lo cual se debe probar con la "substancia comercial y económica", vale decir que, se debe demostrar que no se triangulo a través de un paraíso fiscal para eludir tributos peruanos y, además, que sí están a "valor de mercado".
Siendo esto así, recomendamos que
las empresas para poder probar su substancia comercial elaboren sus Business Purpose Test (donde se acredite
que existen motivaciones no tributarias para el negocio jurídico) y para
verificar sus valores de mercado revisen, además, sus Estudios Técnicos de
Precios de Transferencia (para verificar que no han sido cuestionados en sus
bases imponibles por la OECD en los BEPS
Transfer Pricing Actions).
Asimismo, es de esperar que el
fisco peruano no utilice de manera similar al fisco argentino para perseguir a
los opositores al régimen actual, dado que los exportadores de commodities y de servicios e
intangibles, son los grandes generadores de ingresos de este país, quienes
hacen que la balanza comercial sea positiva, dan empleo al Perú y cumplimentan
su deber solidario de contribuir; además, del hecho que son
"contribuyentes formales".
Por otro lado, el usar un broker implica básicamente apoyarse en
un intermediario con mayores contactos comerciales y/o de acopio en el mercado
global con sus conexiones, por lo que no se les puede -de suyo- desconocer por
sí mismos sus contratos de compraventas internacionales que han sido embarcados
desde Perú hacia el exterior, sean o no un paraíso fiscal o sea un
intermediario o no. Es más las normas de Precios de Transferencia reguladas en
el artículo 32 y 32-A de la LIR y lo establecido por la OECD son normas
presuntivas relativas o iuris tantum,
en otras palabras, admiten prueba en contrario, por lo que el contribuyente se
puede defender si es que demuestra que no hay subvaluación ni sobrevaluación
con todos los métodos que le brinda la ciencia económica y más todavía si es
que acredita que no se realizaron los negocios con motivaciones tributarias a
través del Business Purpose Test.
Abundando en argumentos, no hay manera que un
exportador de commodities, servicios e intangibles pueda evitar los controles
aduaneros y tributarios de la SUNAT, por lo que preocupa el enfoque de la SUNAT
al hacer mediático este nuevo rubro a fiscalizar, sobre todo teniendo en cuenta
la campaña electoral y la problemática de la corrupción que se debate en el
Congreso hoy en día.
La SUNAT debe capturar y
enfocarse en recaudar de los exportadores de "drogas y
narcotraficantes" de exportación, de los “mineros informales” y de los
“taladores informales de bosques y madera”, entre otros informales, quienes son
juntos los que más evaden, siendo que ganan más que todos los “contribuyentes formales no mineros”, en
lugar de buscar capturar a los exportadores formales al recalificarles sus
precios internacionales; de hecho, el Tribunal Constitucional en el leading case de Nicolas de Vari Hermosa
ya sentenció que los hechos delictivos son tributables, así que la SUNAT debe
perseguir a todos los delincuentes y organizaciones criminales de vendedores de
drogas del exterior, mineros informales, taladores que depredan el medio
ambiente, entre otros.
La SUNAT debe apuntar hacia los
verdaderos defraudadores tributarios, como por ejemplo, entre otros a los
policías, jueces y funcionarios públicos que cobran coimas en todo el país. La
SUNAT debe auditar y frenar a los importadores contrabandistas de petróleo y
gasolina del Ecuador, quienes impunemente pasan todos los días en decenas de
camiones y a vista y paciencia de todos los funcionarios públicos y no se hace
nada, solo porque argumentan que los contrabandistas vienen con metralletas y que
la SUNAT no puede repelerles. La SUNAT tiene que combatir a dichos
contrabandistas; e igual debe combatirse a los que traen contrabando de
Bolivia, por la "serpiente boliviana-puneña", la cual nunca la SUNAT
paraliza ni fiscaliza tampoco.
No se crea que no estamos de
acuerdo con los BEPS, todo lo contrario. Es positivo el enfoque y perspectiva
BEPS, empero, los mismos se deben custumizar
al Perú y eso se logra si es que la SUNAT se enfoca en los defraudadores
"informales" que hemos mencionado (delincuentes, narcotraficantes,
corruptos, contrabandistas, etc), en lugar de amedrentar a los
"exportadores peruanos formales", que son parte importante de los que
emprenden, crean trabajo en el Perú y, además, cumplimentan con su deber
solidario de contribuir, aunque sean menos de la mitad hoy en dia.
Finalmente, para que Perú ingrese
a la OECD se debe incrementar la fiscalización a los informales y ampliar la
base de contribuyentes, en lugar de fiscalizar a los formales, es decir, se
debe tomar las escopetas y salir a cazar a la jungla (donde están los
informales), en vez de entrar con metralleta al zoológico (donde están los
formales).
Lima, 11 de Enero del 2016.
Para cualquier consulta o comentario puede comunicarse con el autor del artículo mediante el correo electrónico
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